Segarra apoya la acusación más contundente de la Fiscalía contra los golpistas catalanes
La fiscal general del Estado, María José Segarra, defiende la acusación más contundente contra los golpistas catalanes que estudia la Fiscalía del Tribunal Supremo de cara al juicio por el 1-O.
La Fiscalía ultima ya el escrito de acusación provisional que tendrá que presentar ante la Sala de Lo Penal de este órgano una vez se abra juicio oral contra los miembros del Govern de Carles Puigdemont, procesados por el magistrado Pablo Llarena. El Ministerio Público mantendrá en este documento el delito de rebelión, que defienden los 4 fiscales que han trabajado en la causa y el propio juez instructor.
Según las fuentes consultadas por OKDIARIO, la fiscal general del Estado no sólo apoya mantener el delito de rebelión contra los golpistas en el escrito de acusación, en sintonía con los fiscales de Sala del Supremo, también es partidaria de las tesis jurídicas más contundentes y firmes contra los procesados y que se estudian en el Ministerio Público.
Aunque en su día se especuló sobre la postura de la Fiscalía en la causa del ‘procés’ tras la llegada del Gobierno socialistas de Pedro Sánchez y la sustitución en la Fiscalía General de Julián Sánchez Melgar por María José Segarra, lo cierto es que el criterio fijado inicialmente y corroborado conforme avanzaba la instrucción no ha variado y no lo hará. «Lo contrario, supondría un escándalo en la Fiscalía y en la justicia española» aseguran.
Las mismas fuentes destacan que Segarra está demostrando su total «independencia» respecto al Gobierno de Sánchez y únicamente toma decisiones jurídicas para mantener el cumplimiento de la Ley y defender la Constitución y el Estado de Derecho.
El pasado lunes, la propia fiscal general del Estado pronunciaba su discurso durante la apertura del año judicial delante del Rey Felipe VI y del presidente del CGPJ y del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes.
María José Segarra hacía una alusión directa a la situación de Cataluña, en la cual no dejaba dudas sobre su posición frente al golpismo catalán: “Durante el año 2017 asistimos en Cataluña a un desbordamiento del orden constitucional y estatutario, impidiendo el cumplimiento de las resoluciones administrativas y judiciales. La reafirmación del orden constitucional no es un fin en sí mismo, ya que sólo puede ser entendida como una manera de realzar los principios y valores que nos unen”.
«Las legítimas aspiraciones políticas de una parte de la sociedad –que en estos días se reivindican especialmente- deben ser encauzadas a través del ordenamiento jurídico. No hay nada más democrático que la Ley, porque la Ley nos vincula a todos. El insigne Juez británico Denning, parafraseando a Thomas Fuller, señaló que: ‘no importa cuán elevado estés, la ley siempre estará por encima’. No puede haber excepciones a esta regla, porque lo contrario supone la quiebra misma de la propia Democracia» concluía Segarra.
Los delitos de rebelión y sedición
El artículo 472 del Código Penal reconoce como sujetos del delito de rebelión a aquellas personas que se alcen “violenta y públicamente” para declarar la independencia de una parte del territorio nacional, para suspender o modificar la Constitución, o para despojar de sus facultades al Rey, entre otros supuestos, y el delito se castiga con entre 15 y 25 años de prisión.
En todos los escritos presentados por la Fiscalía a lo largo de la instrucción de la causa esta violencia, nunca se ha puesto en entredicho. Además, en el auto donde el magistrado Llarena confirmaba los procesamientos se apuntaba a la posibilidad de que los hechos puedan ser calificados como conspiración para la rebelión. También indicaba que en el “caso hipotético” de que no se pudiera acreditar que la violencia iba dirigida a lograr la independencia se podría atribuir a los procesados el delito de sedición.
La sedición se atribuye a aquellas personas que se alcen “pública y tumultuariamente” para impedir “por la fuerza o fuera de las vías legales” la aplicación de las leyes o el ejercicio de las funciones a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público. El Código Penal prevé entre 10 y 15 años de prisión y la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo a las personas “constituidas en autoridad” que hayan “inducido, sostenido o dirigido” la sedición.
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