Sánchez prepara el contraataque: cuela en pleno estado de alarma ampliar la instrucción de Púnica y Lezo
Uno de los reales decretos recientemente aprobados supone un cheque en blanco para volver a instruir con el plazo prorrogado de 18 meses ambos casos
Pedro Sánchez sigue aprovechando el tiempo: no para solucionar la crisis humanitaria y económica del coronavirus. No. Pero sí para abonar el terreno en pleno estado de alarma para pasar al contraataque contra el PP de inmediato e intentar recuperar terreno electoral. El Gobierno, para ello, quiere ampliar el periodo de instrucción en 18 meses más. Lo lógico era que, si había un parón en la instrucción por el estado de alarma de 2 meses, se alargaran las pesquisas en ese mismo periodo.
Pero no: uno de los reales decretos aprobados por el Gobierno regula que los 18 meses de plazo de instrucción para causas declaradas complejas se cuenten desde que se acabe el estado de alarma. El Informe de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado sobre «Plazos y términos procesales, artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) y notificaciones telemáticas al Ministerio Fiscal» refuerza los cambios en el plazo de instrucción.
Hay que recordar que el plazo ordinario es de seis meses, aunque puede prorrogarse en el caso de causas complejas, previa solicitud del Ministerio Fiscal y resolución judicial motivada sobre la concurrencia de causas excepcionales que justificaban la ampliación del plazo.
Ahora, el Informe de la Fiscalía General propone que los plazos sean orientativos. Y se apoya, de hecho en el citado Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Civid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, que ha trastocado el punto del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, señalando que:
«Los términos y plazos previstos en las leyes procesales que hubieran quedado suspendidos por aplicación de lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, volverán a computarse desde su inicio, siendo por tanto el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquel en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente».
Ahora, la Fiscalía General se orienta por interpretar este aspecto en el sentido de considerar anulado todo el cómputo del plazo de instrucción transcurrido hasta la fecha de entrada en vigor del estado de alarma: 14 de marzo. Y señala que, por lo tanto, será «el primer día del cómputo el siguiente día hábil a aquél en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente» (artículo 2.1 ‘in fine’).
Y esto supone todo un cheque en blanco para volver a instruir con plazo amplio casos como Lezo o Púnica. Casos que se han convertido, ya en el pasado, en las principales estrategias ofensivas del PSOE contra el PP.
Ahora, según la nueva regulación y el criterio de la Fiscalía, «las diligencias instructoras que se acuerden y practiquen una vez pierda vigencia el estado de alarma quedarán sometidas al reinicio del cómputo de los plazos procesales que determina el art. 2.1 del Real Decreto-ley 16/20 de 28 de abril de 2020, aunque la fecha de iniciación del proceso haya sido anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma».
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