La regularización exprés y masiva de Sánchez es la más laxa de la historia: bastará un billete de autobús
En España se han aprobado otras cinco regularizaciones, todas más estrictas
La regularización exprés y masiva de inmigrantes, vía real decreto y sin control del Congreso, aprobada por el Gobierno de Pedro Sánchez establece las obligaciones más laxas a sus beneficiarios. Podrán acogerse todas aquellas personas que antes del 31 de diciembre de 2025 hubieran solicitado protección internacional o llevaran cinco meses en España. Para demostrarlo no será necesario el empadronamiento.
Se aceptarán documentos de todo tipo, como informes médicos, certificados de asistencia a recursos sociales, justificantes de envíos de dinero, billetes de transportes o contratos de alquiler, entre otros.
El segundo requisito es carecer de antecedentes penales, aunque bastará con presentar una simple «declaración responsable», que el Gobierno no verificará o, al menos, no se explicita comprobación alguna en el real decreto. Los inmigrantes también tendrán que acreditar su «vulnerabilidad», algo obvio.
Otras regularizaciones
La regularización es así la más flexible de todas las aprobadas, seis, en España. La primera fue impulsada por el gobierno de Felipe González en 1986 a través de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros, publicada en el BOE en julio de 1985.
El texto determinaba que todos los extranjeros que se encontrasen en España «insuficientemente documentados» a fecha de la entrada en vigor de la ley podrían regularizar su situación «salvo que hubieran incurrido en causas de expulsión previstas» en la ley.
Esto es: «estar implicados en actividades contrarias al orden público o a la seguridad interior o exterior del Estado o realizar cualquier tipo de actividades contrarias a los intereses españoles»; «haber sido condenados, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que sus antecedentes penales hubieran sido cancelados» o «carecer de medios lícitos de vida, ejercer la mendicidad o desarrollar actividades ilegales». Se presentaron 38.294 solicitudes.
En 1991, también durante el mandato de González, se impulsó otro proceso extraordinario de regularización. Los interesados debían demostrar «haber realizado en España una actividad lucrativa continuada» contar con una oferta “regular y estable” de empleo o tener un “proyecto permanente y viable de actividad por cuenta propia”. Se concedieron 114.423 permisos.
En 1996, aún con González -aunque entraría en vigor ya con José María Aznar- se activó otra regularización, que benefició a 21.294 personas. Esta vez era necesario que los inmigrantes hubieran tenido un permiso de trabajo o residencia con anterioridad.
En 2000 y 2001, se aprobaron otros procesos, que exigían a los inmigrantes haber solicitado permisos de residencia o trabajo. En total, se benefició más de medio millón de personas.
Ya con José Luis Rodríguez Zapatero, en 2005, se impulsó otra regularización, autodenominada «proceso de normalización». Se aceptaron 576.506 solicitudes. Los inmigrantes debían presentar un contrato de trabajo de seis meses o más y 40 horas semanales.
La más laxa
La regularización que ha puesto en marcha el gobierno de Pedro Sánchez es, así, la que exige menos requisitos a sus potenciales beneficiarios.
Según el decreto, podrán acogerse a la regularización aquellos inmigrantes que se encontraran en España antes del 31 de diciembre de 2025 y hubieran permanecido de forma continuada en dicha situación durante al menos 5 meses en el momento de la solicitud. Se podrá acreditar esta situación con cualquier documento público, privado o combinación de ambos.
Además, tendrán que carecer de antecedentes penales. Para justificarlo, no obstante, bastará una «declaración responsable». Tampoco podrá representar «una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública» ni tener prohibida la entrada en España o figurar como «rechazable en el espacio territorial de países con los que España haya firmado un convenio en tal sentido».
Además, de los requisitos anteriores deberán cumplir al menos uno de los siguientes requisitos: «haber trabajado durante su permanencia en España o presentar un contrato de trabajo», «permanecer en España junto con su unidad familiar» o «encontrarse en situación de vulnerabilidad».
Antecedentes penales
Los inmigrantes tendrán que acreditar que carecen de antecedentes penales en España y en los países anteriores en los que hayan residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España.
Pero el decreto establece que si el inmigrante «acreditase haber solicitado el certificado de antecedentes penales de las autoridades del país de origen o de aquel donde hubiera residido durante los últimos cinco años, y hubiera transcurrido un mes sin haberlo recibido, el Gobierno, previa solicitud al efecto, podrá recabar la información necesaria directamente de la autoridad del país correspondiente».
«En caso de no recibir dicha información en el plazo de un mes, la Administración comunicará esta circunstancia al interesado, que podrá presentar declaración responsable de inexistencia de antecedentes penales. En ese caso, se entenderá, a los efectos de esta disposición transitoria, que el interesado carece de antecedentes penales en los citados países».
Igualmente, el Gobierno instruirá a los inmigrantes para que puedan cancelar sus antecedentes penales, de forma que «la Administración General del Estado requerirá al solicitante para que, antes de emitir resolución del procedimiento, se proceda a la cancelación de los mismos». Se añade que el solicitante no podrá «representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública».
La ausencia de antecedentes penales permitirá regularizar a inmigrantes que estén aún inmersos en procesos judiciales de distinta índole, aún pendientes de resolver. Por otro lado, no serán expulsados salvo en caso de cometer delitos cuya pena de cárcel sea superior a un año, según regula el Código Penal.
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