El BOE cambia la norma y ahora puedes jubilarte antes cobrando el 100% de tu pensión si estás en ésta lista
Dependiendo del sector en el que trabajes existe la posibilidad de jubilarte antes cobrando el 100% de la pensión
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La edad de jubilación lleva años retrasándose y seguirá haciéndolo hasta situarse en los 67 años en 2027 para quienes no hayan cotizado lo suficiente. Es una realidad que muchos trabajadores asumen, aunque no siempre con tranquilidad y más si tenemos en cuenta que no todos los empleos se desarrollan en una oficina ni todos permiten llegar a esa edad en las mismas condiciones físicas. Y precisamente para determinadas profesiones, existe la posibilidad de jubilarte antes cobrando el 100% de la pensión.
El Gobierno ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 402/2025, una norma que introduce cambios relevantes en materia de jubilación anticipada. No se trata de una rebaja general de la edad, pero sí abre la puerta a que determinados trabajadores puedan retirarse antes sin sufrir recortes en su pensión. La clave está en el reconocimiento de actividades especialmente duras o peligrosas. Y aunque no hay una lista cerrada nueva, el procedimiento para ampliarla ya está en marcha de modo que dependiendo el sector en el que trabajes sí que puede que tengas la opción de jubilarte antes cobrando el 100% de la pensión.
Ahora puedes jubilarte antes cobrando el 100% de tu pensión
Hemos de tener claro desde el principio, que la norma no permite jubilarte antes cobrando el 100% de la pensión sin más. Lo que hace es establecer un mecanismo para evaluar qué profesiones pueden justificar ese derecho. Hasta ahora, sólo algunos colectivos tenían reconocida esta posibilidad, pero con el nuevo decreto no se añaden directamente más sectores, pero sí se crea un procedimiento técnico para estudiar caso por caso.
El criterio gira en torno a trabajos considerados excepcionalmente penosos, tóxicos, peligrosos o insalubres, especialmente si presentan altos índices de enfermedad o mortalidad. Es decir, no basta con que el empleo sea exigente o físicamente duro. Debe demostrarse que el riesgo para la salud es significativo y que no puede eliminarse con mejoras en prevención laboral.
Quiénes ya pueden jubilarse antes sin penalización
Hay colectivos que llevan años beneficiándose de este sistema. Entre ellos se encuentran los trabajadores de la minería, determinados profesionales del mar, personal de vuelo, miembros de cuerpos policiales y bomberos.
En estos casos, existen coeficientes reductores que permiten adelantar la edad de jubilación sin que la pensión sufra recortes permanentes. Es una diferencia importante respecto a la jubilación anticipada voluntaria ordinaria, donde sí se aplican reducciones económicas. El nuevo decreto no modifica su situación, sino que establece una vía para que otros sectores puedan solicitar ese mismo reconocimiento si acreditan condiciones similares.
Edad mínima y condiciones
Uno de los puntos que se mantienen es la edad mínima de 52 años para poder acceder a este tipo de jubilación anticipada en los casos que se aprueben. A partir de ahí, el adelanto concreto dependerá del coeficiente que se asigne a cada actividad. Por otro lado, no se trata de una jubilación automática ni inmediata. Para que una profesión pueda incluirse en este régimen será necesario iniciar un proceso de evaluación técnica. Para ello se analizarán datos de siniestralidad, enfermedades profesionales, impacto en la salud y condiciones de trabajo. Sólo si se concluye que el riesgo es estructural y difícilmente reducible, podrá autorizarse la jubilación sin penalización. Por eso, aunque el cambio normativo ya está publicado, todavía está por ver qué sectores se incorporarán finalmente.
La presión sobre el sistema de pensiones
La reforma llega en un momento de fuerte debate sobre la sostenibilidad del sistema. Cada año se incorporan más personas a la jubilación y el gasto en pensiones continúa creciendo. El retraso progresivo de la edad ordinaria hasta los 67 años forma parte de esa estrategia para mantener el equilibrio financiero. Sin embargo, el Ejecutivo defiende que no todas las profesiones pueden equipararse. Hay trabajos en los que prolongar la actividad hasta edades avanzadas resulta especialmente complicado. La nueva norma intenta encontrar un punto intermedio. No generaliza la jubilación anticipada, pero reconoce que determinadas trayectorias laborales merecen un tratamiento específico.
La lista no está cerrada
Uno de los aspectos que más dudas genera es que no existe todavía una nueva lista pública de profesiones añadidas. El decreto no enumera nuevos sectores, sino que crea el procedimiento para evaluarlos. Eso significa que sindicatos, asociaciones profesionales o representantes de determinados colectivos podrán solicitar la inclusión de su actividad. A partir de ahí, se abrirá un análisis técnico que determinará si cumplen los requisitos establecidos. En consecuencia, el alcance real de la medida para jubilarte antes cobrando el 100% de la pensión, dependerá de las solicitudes que se presenten y de las resoluciones que adopte la Administración en los próximos años.
Qué deben tener en cuenta los trabajadores
Quienes ya pertenecen a colectivos reconocidos seguirán aplicando el régimen vigente. Para el resto, no hay un cambio automático en su situación actual. El Real Decreto 402/2025 no elimina la edad ordinaria ni sustituye la jubilación anticipada con penalización. Lo que hace es abrir un marco legal para que determinadas actividades puedan justificar un retiro más temprano y que puedes jubilarte además sin perder el 100% de la pensión.
En definitiva, no se trata de una jubilación anticipada generalizada, sino de un sistema pensado para reconocer condiciones laborales especialmente duras. El tiempo dirá qué profesiones se incorporan finalmente a esta lista y cuántos trabajadores podrán beneficiarse de este nuevo procedimiento.
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