La directora de Salud Pilar Aparicio hizo un informe el 28 de febrero pidiendo 2 metros de distancia

La Asociación de Consumidores presentó en marzo una querella contra ella, Fernando Simón y otros miembros de su equipo

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Sanidad
El ministro Salvador Illa y la directora de Salud Pública, Pilar Aparicio. (Foto: EP)
Carlos Cuesta

La directora de Salud Pública, Pilar Aparicio, ha entrado en el foco de una de las querellas por el coronavirus contra los responsables del Ministerio de Sanidad bajo la tutela de Salvador Illa. Un documento oficial sitúa a Aparicio en el blanco judicial. Se trata de un informe sobre riesgos laborales, fechado el día 28 de febrero, y que cuenta con su firma como coordinadora del mismo. El documento de contenido laboral fue distribuido por los sindicatos entre las plantillas de trabajadores y, en concreto, entre los empleados públicos. En el mismo, se pedía mantener la distancia de dos metros para evitar los contagios por Covid-19, algo literalmente imposible en las manifestaciones del 8-M permitidas e impulsadas desde el propio Gobierno.

La Asociación de Consumidores presidida por José María Mena presentó a finales de marzo una querella contra Fernando Simón y otros miembros de su equipo: además de Pilar Aparicio también figura el secretario General de Sanidad y Consumo del Ministerio de Sanidad, Faustino Blanco.

El documento incorporada en la querella señalaba con claridad que «en el entorno laboral las medidas preventivas se enmarcan en el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, y el daño, si se produce, puede tener la consideración legal de contingencia profesional». Por ello, «los periodos de aislamiento preventivo a que se vean sometidos los trabajadores como consecuencia del virus SARS-CoV-2, serán considerados como situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común (Criterio 2/2020, Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social)».

El reforzamiento de estas medidas de protección incluía a «todos los trabajadores involucrados en trabajos de asistencia sanitaria (comprendidos los desarrollados en aislamiento, traslados, labores de limpieza, eliminación de residuos, etc.), así como los de transportes aéreo, marítimo y ferrocarril de larga distancia o internacional, los colectivos de rescate (bomberos, salvamento marítimo, policía, guardia civil, etc.), atención al público, hostelería, sector servicios, etc. Dado que el contacto con el virus puede afectar a entornos sanitarios y no sanitarios, corresponde a las empresas evaluar el riesgo de exposición y seguir las recomendaciones que sobre el particular emita el servicio de prevención, siguiendo las pautas y recomendaciones formuladas por las autoridades sanitarias».

Medidas de protección

El documento añadía que «hay que tener presente que la dimensión de la protección va más allá del trabajador e incluye al resto de las personas susceptibles de contacto directo o indirecto con el paciente» y que, por ello, era necesario «limitar el número de personas y el tiempo de exposición al mínimo posible y se establecerá un listado de trabajadores expuestos, el tipo de trabajo efectuado, así como un registro de las correspondientes exposiciones, accidentes e incidentes. A su vez, los trabajadores tendrán a su disposición las instrucciones escritas en el lugar de trabajo y, si procede, se colocarán avisos que contengan, como mínimo, el procedimiento que habrá de seguirse ante un accidente». Es decir, todo un sistema de alertas.

Y, basándose en todo ello, exigía tener presente las siguientes premisas:

«El coronavirus SARS-CoV-2 es un virus nuevo, desconocido anteriormente en la patología humana, que pertenece a la familia Coronaviridae. El reservorio de estos virus es animal y algunos coronavirus tienen la capacidad de trasmitirse a las personas. Se piensa que los primeros casos humanos se debieron al contacto con un animal infectado. De persona a persona se transmite por vía respiratoria a través de las gotas respiratorias de más de 5 micras, cuando el enfermo presenta sintomatología respiratoria (tos y estornudos) y contacto con fómites. Hasta al momento, no hay evidencias de que se pueda transmitir desde personas infectadas asintomáticas».

Pese a lo que alertaba de que «la transmisión aérea por núcleo de gotitas o aerosoles (capaz de transmitirse a una distancia de más de 2 metros) no ha sido demostrada para el SARS-CoV-2. Sin embargo, se cree que ésta podría ocurrir durante la realización de procedimientos asistenciales invasivos del tracto respiratorio. El periodo de incubación puede variar entre 2 y 14 días».

Es decir, que pese a las dudas que se expresaban en aquellas fechas, tenía claro ya que debían mantenerse dos metros de distancia, algo que, evidentemente, era literalmente imposible de garantizar en las manifestaciones del 8-M. Pese a lo que responsables como Fernando Simón o Pilar Aparicio permitieron que se siguiera adelante con las concentraciones de personas.

Por todo ello, ahora la querella señala que «siguiendo las instrucciones de mi representado, formulo querella en el ejercicio del derecho reconocido en los artículos 270 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por un delito de imprudencia temeraria previsto y penado en los artículos 142.1 y 152.1.1 del Código Penal, inicialmente dirigida contra:

D Fernando Simón Soria, Director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias del Ministerio de Sanidad.

Dña. Pilar Aparicio Azcárraga, Directora General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad.

D. Faustino Blanco González, Secretario General de Sanidad y Consumo del Ministerio de Sanidad».

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