Protección de Datos abre la puerta a desvelar la identidad de todos los ‘vacunajetas’
Desvelar si una persona se ha vacunado contra el coronavirus, aunque lo haya hecho de forma ilícita (como los llamados ‘vacunajetas’), es un dato protegido por la Ley de Protección de Datos (LOPD) por su carácter privado y vinculado a la salud. Sin embargo, la protección no significa blindaje. Así lo entiende la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que abre la puerta a que los diputados de los parlamentos autonómicos, el Congreso o el Senado puedan solicitar esa información cumpliendo una serie de requisitos.
El gabinete jurídico de la AEPD ha respondido a la reclamación de un diputado de la Junta del Principado de Asturias que recibió una negativa tras solicitar por escrito al servicio de salud autonómico información sobre qué altos cargos del Gobierno de Adrián Barbón se habían vacunado hasta la fecha. El argumento: su consulta hacía referencia a datos sobre la salud de carácter privado y protegidos por la LOPD.
«El Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA), en su condición de responsable del tratamiento de los datos personales, ha contestado que, siendo el dato relativo al estado vacunal de una persona un dato de salud y, como tal, una categoría especial de dato, su comunicación requeriría el consentimiento explícito del interesado», alegó el Principado.
«Interés público esencial»
Sin embargo, en la resolución a la que ha tenido acceso OKDIARIO, la AEPD explica que esa protección puede saltarse en base al «derecho de información de los diputados, en cuanto forma parte del contenido del derecho fundamental a la participación política reconocido en el artículo 23 de la Constitución» y que esa información «responde a la existencia de un interés público esencial». El artículo 9.2.g del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
De esta manera, la AEPD entiende que la finalidad de control del Gobierno que asumen los parlamentarios les habilita para acceder a este tipo de datos sobre las vacunas que han podido recibir altos cargos o funcionarios de las administraciones. Protección de Datos da así luz verde y argumentos legales a que se presenten este tipo de solicitudes. Eso sí, no obliga en ningún momento a hacerlas efectivas ni insta a resolverlas, pero deja la cuestión en manos de las propias administraciones: si no entregan esos datos, no podrán aducir que lo hacen en cumplimiento de la Ley de Protección de Datos.
‘Vacunajetas’ sin escudo
De esta forma, las administraciones públicas a nivel nacional y autonómico pierden su principal ‘escudo’ a la hora de proteger la identidad de las personas que han accedido a la vacuna de forma anticipada o irregular. El fenómeno de los llamados ‘vacunajetas’.
Eso sí, en la práctica esto no supondrá una «barra libre» para poder conocer la identidad de todos y cuantos han sido vacunados, ya que la ley exige una serie de requisitos previos. Por ejemplo, el principio de minimización, para que los datos personales que se faciliten a los parlamentarios «sean los estrictamente indispensables para el ejercicio de su función, adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario».
Y también, y más importante, el principio de «limitación de la finalidad», para que no sean tratados posteriormente «de manera incompatible con la finalidad para los que se obtuvieron». Es decir, arroja dudas sobre la posibilidad, por ejemplo, de que un parlamentario descubra a través de una de estas consultas la identidad de un alto cargo de su Gobierno que ha sido vacunado y decida filtrarlo. Esa filtración, según entiende la AEPD, no sería ‘legítima’.
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