Sánchez aprobará dar más ayudas a las mujeres con discapacidad que a los hombres en su misma situación

Sánchez Lastra
Pedro Sánchez con Adriana Lastra. (Foto. PSOE)
Carlos Cuesta

El Gobierno de Pedro Sánchez pretende introducir una reforma para que las mujeres y las niñas con discapacidad reciban una atención distinta a las de los hombres. El motivo son las «necesidades específicas» de ellas, en referencia a la «especial vulnerabilidad», en relación con las personas del sexo opuesto.

El Ejecutivo acaba de impulsar una reforma para que la asistencia a las mujeres con discapacidad esté revestida de una “particular atención”. Una atención que, en la misma reforma, no se plantea ni se regula para el caso de los hombres con similar discapacidad. El cambio normativo no es baladí: se pretende blindar con rango constitucional y eso implica que la literalidad del artículo tendrá que ser tenida en cuenta por todas las leyes que desarrollen los programas de asistencia a personas con discapacidad. Traducido: que todas las normas que doten las partidas económicas para estos colectivos deberán tener en cuenta que, en caso de escasez de fondos o de plantear nuevas coberturas, las personas que deben recibir una “particular atención” son las mujeres y las niñas. No los hombres y los niños.

La reforma ha sido traslada al último Consejo de Ministros y ha recibido ya el visto bueno del Ejecutivo. La iniciativa ha partido de la vicepresidenta del Gobierno y ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Carmen Calvo. Y se ha estructurado como un anteproyecto de reforma del artículo 49 de la Constitución, relativo a los derechos de las personas con discapacidad.

El artículo 49 de la Constitución ha sido históricamente el encargado de recoger la protección de las personas con discapacidad. Reconoció constitucionalmente al colectivo y estableció un ámbito concreto de protección para estas personas. Pero nunca lo hizo con ninguna pretensión de determinar diferencias de trato entre hombres y mujeres. Pero según la explicación del propio Gobierno “el paso de cuatro décadas ha hecho envejecer el texto constitucional”.

Una mención expresa a las mujeres

Con este pretexto se ha planteado una reforma que podía tener sentido para avanzar en la cobertura del colectivo. Pero nada de lo argumentado por el Gobierno parece justificar un mayor reconocimiento y una mención expresa a las mujeres con discapacidad que olvida a los hombres con la misma discapacidad.

El Ejecutivo explica que “en primer lugar, se modifica la terminología que emplea el artículo 49 para referirse ahora al colectivo de las personas con discapacidad”. “En segundo lugar, se reforma la estructura del artículo en coherencia con la multiplicación de los enfoques desde los que se aborda la discapacidad”, añade la justificación oficial. Y «en tercer lugar, se modifica el contenido del artículo 49, para adaptarlo a las concepciones actuales sobre la protección de las personas con discapacidad, que ya no se basan en la concepción médico-rehabilitadora que subyace en su redacción original”, señala por último.

Pero ninguno de esos tres factores parece aclarar un último apunte incorporado que es el que diferencia entre hombre y mujer.

El Gobierno lo aclara en otro apartado del texto que superó el Consejo de Ministros: “La situación de especial vulnerabilidad de las mujeres y niñas con discapacidad justifica claramente que el nuevo artículo 49 de la Constitución haga una alusión expresa a la atención específica de sus necesidades”. Pero esa explicación no se aplica a cualquiera –hombre o mujer– que esté en esa “especial vulnerabilidad”. Sólo a las mujeres.

Así, el texto articulado del nuevo punto 2 del artículo 49 de la Constitución deberá quedar regulado de la siguiente manera, según los deseos del Gobierno de Sánchez: “2. Los poderes públicos realizarán las políticas necesarias para garantizar la plena autonomía personal e inclusión social de las personas con discapacidad. Estas políticas respetarán su libertad de elección y preferencias, y serán adoptadas con la participación de las organizaciones representativas de personas con discapacidad. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y niñas con discapacidad”.

El artículo actual de la Constitución no discrimina entre hombres y mujeres ni introduce a las organizaciones representativas. Simplemente señala que “los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos”.

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