‘Pam’ Rodríguez dice que si un hombre cambia de sexo y pega a una mujer «ya no es violencia de género»
Lo ha declarado en redes sociales, en un vídeo que ha eliminado posteriormente
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Ángela Rodríguez Pam, secretaria de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, ha reconocido en un vídeo de TikTok que, con la nueva ley Trans impulsada por Irene Montero, si un hombre se cambia de sexo y agrede a una mujer no podrá considerarse violencia de género o violencia machista. Así lo ha indicado en una publicación que ha difundido en redes sociales, en concreto en su cuenta de TikTok, y que ya no aparece en su perfil. «Una mujer trans es una mujer, así que si esa mujer pega a otra mujer, no estaríamos hablando de violencia de género, sino violencia intragénero o intrafamiliar», ha señalado después de que un usuario de la red social le haya preguntado «si se puede aplicar la normativa de la violencia de género si se ha cambiado de sexo».
Precisamente, una de las normas más polémicas de la nueva ley Trans, impulsada por el Ministerio de Igualdad que lidera Irene Montero, es que para cambiar de sexo en el registro a partir de los 12 años no será obligatorio presentar informes médicos o psicológicos que acrediten disforia de género, ni tampoco estar en un proceso de hormonación o haberse sometido a operaciones para modificar la apariencia.
Así, la ley Trans permitirá el cambio de sexo simplemente presentando un escrito, sin necesidad de presentar pruebas ni testigos. Esta decisión deberá ser ratificada tres meses después y existe un plazo de un mes para su resolución. Es decir, el proceso total durará unos cuatro meses desde que se solicita hasta la inscripción del cambio registral.
Con esta nueva norma, se permite el cambio ilimitado de la mención registral de sexo, sin condicionantes y sólo con que el interesado manifieste su «disconformidad». Un juez tendrá que autorizar los cambios sucesivos, aunque fuentes jurídicas afirman que es difícil que se denieguen. Tanto el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) como el Consejo de Estado advirtieron en sus informes de las consecuencias para el «orden público» y la «seguridad jurídica» de los cambios de sexo sin condicionantes ni limitaciones.
Asimismo, pasados seis meses del cambio registral, se podrá volver a solicitar una nueva modificación. Es decir, una persona que registre un cambio de sexo podrá volver a cambiarlo «transcurridos seis meses desde la inscripción en el Registro Civil». Para ello, deberá seguir el mismo procedimiento que para el primer cambio de sexo.
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