‘El País’ publica en portada la rectificación que le ordena el Supremo por una noticia falsa sobre OKDIARIO
Las graves difamaciones que hizo El País contra OKDIARIO acusándole de «ganar dinero con la desinformación y propaganda aprovechándose de Google» no le han salido gratis. Este sábado el periódico de PRISA ha tenido que publicar en su portada y de forma relevante el escrito de rectificación interpuesto por OKDIARIO tras ser condenado en segunda instancia por negarse a hacerlo. La condena a El País ha sido ratificada por el Tribunal Supremo al considerar que el diario entonces dirigido por Antonio Caño «hizo imputaciones que perjudicaron la imagen» del diario que dirige Eduardo Inda.
«En virtud de la sentencia 479/2023 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, rectificación de OKDIARIO a una información publicada el 24 de mayo de 2018», señala el titular de El País en forma destacada en su portada, algo que no suele ser habitual en el diario de Prisa, y teniendo en cuenta que éste se negó durante cinco años a publicar la rectificación exigida por OKDIARIO.
El País ha tenido que tragarse su orgullo y admitir, «en contra de lo sostenido por este diario, que OKDIARIO no es una «página de internet» sino un diario digital online con 56 trabajadores en nómina. Los principales ingresos de OKDIARIO, en ningún caso, se centran en la publicidad llamada programática, sino provienen de anunciantes que contratan a través de los canales ordinarios y tradicionales».
El motivo de esa rectificación se debe a una serie de difamaciones que se hicieron desde ese periódico -entonces bajo la dirección de Antonio Caño- contra este digital acusándolo de participar «de un modelo de negocio basado en la manipulación informativa por su rentabilidad económica». Ante la negativa del diario de Prisa a publicar la rectificación de OKDIARIO, el 7 de junio de 2018 se presentó una demanda interpuesta por la empresa propietaria de OKDIARIO contra El País y su entonces director, Antonio Caño Barranco, «para que se estime la acción de rectificación interpuesta y se condene al demandado a publicar en El País la carta de rectificación, sin comentarios ni apostillas y con la misma relevancia con que se publicó el artículo objeto litigioso».
Una sentencia en segunda instancia del 10 de marzo de 2022 estimó procedente la petición de rectificación referida por OKDIARIO dado que éste era un «diario digital online con una plantilla de trabajadores en nómina» y avalaba que los principales ingresos de OKDIARIO no procedían de la publicidad llamada programática sino de anunciantes que contrataban a través de los canales ordinarios y tradicionales.
Además, la sentencia defendía en toda regla la rectificación en cuanto a que OKDIARIO «no publicaba informaciones de contenido xenófobo y machista», y desmentía a El País tras haber afirmado que OKDIARIO hubiera sido incluido en una lista negra por Google u otras plataformas online.
El pasado 11 de abril el Supremo dio la razón a OKDIARIO al considerar que el artículo titulado El negocio de la manipulación digital en España, publicado en El País el 24 de mayo de 2018, contenía «una principal imputación directa: participar, al mismo nivel que webs o páginas de internet que no eran medios de comunicación al uso, de su misma estrategia consistente en atraer el mayor número posible de visitantes, y con ello los mayores ingresos mediante publicidad automática, recurriendo al sensacionalismo, a informaciones partidistas, sesgadas, e incluso directamente a la manipulación informativa. Y los hechos en que se asentaba esa imputación sí eran susceptibles de rectificación por parte de la editora de OKDIARIO».
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