Otro varapalo judicial al PSOE: el Constitucional valida la prisión permanente revisable de Rajoy
Pedro Sánchez firmó el recurso del PSOE contra la ley que ha sido declarada constitucional
El Tribunal Constitucional también tumba el ‘cerrojazo’ del Congreso durante la pandemia
La prisión permanente revisable que el Gobierno de Mariano Rajoy aprobó en 2015 es constitucional. El Pleno del tribunal de garantías, por siete votos frente a tres, ha rechazado los recursos interpuestos por el PSOE -con la firma del hoy presidente del Gobierno, Pedro Sánchez- y el resto de los grupos parlamentarios de la oposición.
Seis años después de que la oposición al PP en acudiera en bloque al Constitucional para frenar lo que tildaron de «cadena perpetua», el Pleno del tribunal ha resuelto uno de los grandes asuntos que tenía en el cajón desde hace años, con la ponencia de la vicepresidenta Encarnación Roca, que asumió el recurso tras la salida del tribunal del magistrado Fernando Valdés.
Se han pronunciado en contra los magistrados María Luisa Balaguer, Juan Antonio Xiol y Cándido Conde-Pumpido, que han anunciado votos particulares. Los tres también votaron ayer en contra de declarar inconstitucional el cerrojazo del Congreso de los Diputados durante la pandemia.
La prisión permanente revisable es la mayor condena privativa de libertad que existe en nuestro ordenamiento jurídico. Incorporada al Código Penal con los únicos votos del PP, implica una pena de cárcel indefinida sujeta a revisiones que condicionan la posibilidad de que el reo recupere la libertad.
Hasta su entrada en vigor, el Código Penal establecía unos límites de 25, de 30 o de 40 años de cárcel, según la gravedad de las penas, aunque reconocía el cumplimiento sucesivo de penas en caso de acumulación.
Vigente en numerosos países de Europa, fue aprobada con el objetivo de impedir que delincuentes temibles sin una capacidad de reinserción probada pudieran quedar en libertad al cumplimiento de la condena y volver a poner en peligro a la sociedad.
Delitos para la prisión permanente
Su aplicación está prevista sólo para los casos concretos detallados en el artículo 140 del Código Penal: cuando la víctima del asesinato sea menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad; cuando el asesinato sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual cometido por el autor sobre la víctima; cuando el autor del crimen pertenezca a un grupo u organización criminal; cuando se trate de un asesinato múltiple; cuando se mate al Rey, la Reina o el heredero al trono; cuando se asesine a un jefe de Estado extranjero; y cuando se trate de genocidio o crímenes de lesa humanidad.
Esta pena ya se ha aplicado en casos de gran relevancia social y mediática como el del descuartizador de Pioz, Patrick Nogueira, que mató a sus tíos y a sus primos para posteriormente descuartizar los cadáveres; o el del asesino de Diana Quer, José Enrique Abuín, alias ‘El Chicle’. Ambas condenas fueron confirmadas por el Tribunal Supremo.
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