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Ortega Smith condenado a costas por intentar paralizar su expulsión de Vox por vía judicial

Ortega Smith Vox, Javier Ortega Smith
Paula Ciordia
  • Paula Ciordia
  • Especializada en política, Vox, ideología woke e inmigración. Reflexiono sobre tauromaquia en mi columna semanal 'Entre Pitones'. En 2025, fui corresponsal en la Ciudad del Vaticano durante el Cónclave que eligió a León XIV. Antes estuve como delegada en Aragón (2023-2025). Graduada en Periodismo y Filología Hispánica (Universidad de Zaragoza) y máster en Filosofía y Culturas Modernas (Universidad de Sevilla) | [email protected]

El ex portavoz de Vox, Javier Ortega Smith, fracasa en su intento de mantener su afiliación de la formación tras haber sido expulsado por romper el régimen disciplinario. El Tribunal de Instancia de Madrid ha desestimado la solicitud del ex portavoz municipal Javier Ortega Smith con la que pretendía paralizar su expulsión de Vox y ha sido condenado a costas.

Ortega Smith solicitaba, como medida cautelar anticipatoria, que se suspendiera de forma inmediata la resolución que le expulsó de Vox. Además el ex de Vox exigía que se mantuviera su condición de afiliado y que se impidiera al partido comunicar su expulsión al Ayuntamiento de Madrid para evitar la aplicación del artículo 73.3 de la Ley de Bases del Régimen Local, que regula la pertenencia al grupo municipal.

Una maniobra con la que el que hubiera sido secretario general de la formación pretendía hacerse nuevamente con el control de grupo municipal, tras ser descabezado por Bambú por romper el propio Código Disciplinario que el mismo aprobó, al no aceptar el relevo de la concejal Arancha Cabello como portavoz.

Sin embargo, en un auto fechado el pasado 30 de junio y notificado este miércoles, la juez Nuria Fernández Lozano ha rechazado suspender la expulsión de Vox y le impone las costas del procedimiento.

El Auto desestima todas las pretensiones

Según el auto judicial, no concurren los requisitos legales necesarios para adoptar las medidas que exigía Ortega Smith. La juez considera que no existe apariencia de buen derecho (fumus boni iuris), ya que el expediente disciplinario se tramitó conforme a los Estatutos de Vox y a su normativa interna.

Es decir, según el auto, no se aprecian, en esta fase, irregularidades procedimentales de entidad suficiente como para anticipar una posible nulidad de la expulsión. Además, el Juzgado descarta la existencia de periculum in mora (peligro en la demora).

Ortega Smith continúa ejerciendo como concejal del Ayuntamiento de Madrid en calidad de no adscrito. Respecto a posibles perjuicios electorales de cara a las municipales de 2027, la resolución señala que las listas las aprueba el Comité Ejecutivo Nacional y que, para entonces, ya se habrá dictado sentencia en el procedimiento principal.

La juez también considera insuficiente la caución ofrecida (la garantía económica) por el demandante, que ascendía a un solo euro. Una de las medidas solicitadas, relativa a la comunicación con el Ayuntamiento, se considera además que excede la jurisdicción civil.

El Auto impone expresamente las costas de este incidente a Ortega Smith. Contra la resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días hábiles.

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