Moral Santín, Ponga y otros 12 condenados acompañarán a Rato a prisión: Díaz Ferrán y Spottorno no
La sentencia del Tribunal Supremo condena a otros 14 acusados, además de Rodrigo Rato, a penas por encima de los 2 años que les dejan a un pasó de la cárcel.
Se trata de José Antonio Moral Santín, consejero de Caja Madrid por IU (4 años); Antonio Romero Lázaro, consejero de Caja Madrid por el PSOE (3 años y 2 meses); Estanislao Rodríguez Ponga, exsecretario de Estado de Hacienda (3 años y 2 meses); Francisco Baquero, consejero de Caja Madrid por CC.OO. (3 años y 2 meses); Jorge Gómez Moreno, consejero de Caja Madrid por el PSOE (3 años y 2 meses); Gonzalo Martín Pascual, consejero de Caja Madrid por UGT (3 años); José María de la Riva, consejero de Caja Madrid por el PSOE (3 años); Rodolfo Benito Valenciano, consejero de Caja Madrid por CC.OO. (3 años) o Ángel Eugenio Gómez del Pulgar, miembro de la Comisión de Control de Caja Madrid por el PSOE (2 años y 6 meses).
También Antonio del Rey de Viñas, miembro de la Comisión de Control de Caja Madrid (2 años y 6 meses); Francisco José Pérez Fernández, miembro de la Comisión de Control de Caja Madrid por el PSOE (2 años y 6 meses); Javier de Miguel Sánchez, miembro de la Comisión de Control de Caja Madrid por el PP (2 años y 6 meses); Miguel Ángel Abejón, miembro de la Comisión de Control de Caja Madrid (2 años y 6 meses) y Rubén Cruz Orive, miembro de la Comisión de Control de Caja Madrid por IU (2 años y 6 meses), son condenados a más de 2 años de prisión.
De este primer grupo de condenados inicialmente a más de 2 años por la Audiencia Nacional, Francisco José Moure (consejero de Caja Madrid por el PP) ha visto rebajada su condena de la Audiencia Nacional de 3 años y 2 meses de prisión, a 10 meses. Antonio Cámara Eguinoa (miembro de la Comisión de Control de Caja Madrid) pasa de 2 años y 6 meses, a 364 días de prisión, al igual que Ildefonso Sánchez Barcoj (exdirector general de Caja Madrid y Bankia) cuya pena se reduce de los 2 años y 6 meses iniciales a 364 días de prisión.
Mientras, un grupo de 12 acusados se quedan con una condena justa de 2 años, que les libraría de la cárcel: Carlos Vela García (2 años), Carmen Contreras Gómez (2 años), Enrique de la Torre (2 años), Gerardo Díaz Ferrán (2 años), José Ricardo Martínez (2 años), Juan José Azcona (2 años), Juan Manuel Astorqui (2 años), Mariano Pérez (2 años), María Enedida Álvarez (2 años), Rafael Spottorno (2 años), Ramón Martínez (2 años) y Ricardo Morado (2 años).
Por debajo de 1 año de cárcel, se encuentra Pablo Abejas (364 días), Carmen Cafranga (364 días), Alberto Recarte (10 meses), José Manuel Fernández Norniella (364 días), Ramón Espinar (364 días), Ricardo Romero de Tejada (364 días), Beltrán Gutiérrez (8 meses), Arturo Fernández (6 meses menos 1 día), Javier López Madrid (6 meses menos 1 día) o Juan Iranzo (4 meses).
El fallo del Supremo
«Condenamos a los acusados José Manuel Fernández Norniella, Ricardo Romero de Tejada y Picatoste, Ramón Espinar Gallego, Ignacio de Navasqües Cobián, Matías Amat Roca, Antonio Cámara Eguinoa, Pablo Abejas Juárez, Carmen Cafranga Cavestany, Ildefonso Jose Sánchez Barcoj, Ramón Ferraz Recarte y Carlos María Martínez Martínez, como autores de un delito continuado de apropiación indebida, con la atenuante de reparación del daño como muy cualificada, a la pena de un año menos un día de prisión y seis meses menos un día de multa, con cuota diaria de 20 euros, y con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa».
«Condenamos a Alberto Recarte García Andrade, Jesús Pedroche Nieto, Mercedes Rojo Izquierdo, José María Arteta Vico, Francisco José Moure Boiro, Juan Gómez Castañeda y Luis Gabarda Durán, como autores de un delito continuado de apropiación indebida, con la atenuante de reparación del daño como muy cualificada, a la pena de diez meses de prisión y multa de cinco meses, con cuota diaria de 20 euros, y con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa».
«Condenamos a los acusados Rafael Eduardo Torres Posada, Cándido Cerón Escudero, Fernando Serrano Antón, Alejandro Couceiro Ojeda, Pedro Bedia Pérez, Luis Blasco Bosqued, y Darío Fernández-Yruegas Moro, como autores de un delito continuado de apropiación indebida, con la atenuante de reparación del daño como muy cualificada, a la pena de ocho meses de prisión y multa de cuatro meses con cuota diaria de 20 euros, y con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa».
«Condenamos a José María Buenaventura Zabala como autor de un delito continuado de apropiación indebida, con la atenuante de reparación del daño como muy cualificada, a la pena de siete meses de prisión y multa de cuatro meses con cuota diaria de 20 euros, y con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa».
«Condenamos a Santiago Javier Sánchez Carlos, Arturo Luis Fernández Alvarez y Francisco Javier López Madrid, como autores de un delito continuado de apropiación indebida, con la atenuante de reparación del daño como muy cualificada, a la pena de seis meses menos un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena».
«Condenamos a Virgilio Zapatero Gómez y Gabriel María Moreno Flores, como autores de un delito continuado de apropiación indebida, con la atenuante de reparación del daño como muy cualificada, a la pena de cuatro meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena».
Por último, se condena a todos los acusados al pago de las costas incluidas las de las acusaciones particulares y se mantienen los demás pronunciamientos de la sentencia de instancia no afectados por el presente.
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