Montero defendió castigar por ley la desprotección del Gobierno a las víctimas de violencia sexual
Irene Montero ha rechazado asumir responsabilidades por el fracaso de la Ley del 'sólo sí es sí'
Así defendió Montero rebajar las penas a delincuentes sexuales: «Llama la atención, pero es necesario»
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La ministra de Igualdad, Irene Montero, ha rechazado asumir responsabilidades por el fracaso de la Ley del sólo sí es sí, impulsada principalmente por su departamento y aprobada por el Gobierno en pleno. Sin atisbo de autocrítica, Montero ha defendido a ultranza la norma, que ha beneficiado a decenas de agresores sexuales, en algunos casos con excarcelaciones. La propia ministra, sin embargo, defendió la necesidad de calificar como «violencia de género» lo que denomina «violencia institucional» contra la mujer.
Así lo recogió Podemos en una de las enmiendas registradas durante la tramitación de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual. En ella, el partido pedía modificar la Ley contra la Violencia de Género, de forma que recogiese la «violencia institucional», un término frecuentemente usado por Montero y que define así: «La falta de diligencia debida en el abordaje de la violencia machista, conocida o promovida por las administraciones públicas, y que produce situaciones de revictimización o causa un patrón de discriminación reiterado». Las consecuencias judiciales de la ley del sólo sí es sí encajarían, por tanto, en esa definición, que Podemos pedía tratar como una auténtica «violencia de género».
De hecho, Montero era plenamente consciente de la rebaja de las penas que suponía su norma estrella y de sus consecuencias. Conocía plenamente sus riesgos, de los que fue advertida por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Los jueces alertaron al Gobierno que la ley podría tener un «efecto de desprotección de las víctimas». Aseveraban, además, que no ofrecía «una justificación de los nuevos umbrales de pena previstos» y que la reducción de los límites máximos de las penas comportaría la revisión de aquellas condenas en las que se hubieran impuesto las penas máximas conformes la regulación vigente.
Además, como reveló OKDIARIO, un informe del Ministerio de Igualdad admitía efectivamente esa rebaja de las penas, que Montero ha negado, sin embargo, en público.
La Memoria del Análisis de Impacto Normativo que fue remitida al Congreso de los Diputados durante la tramitación de la ley examinaba el «marco penológico» de la nueva norma y concluía que «con la reforma, a primera vista, se produce una rebaja de la pena» del tipo básico del delito de agresiones sexuales -de 1 a 5 años a 1 a 4 años-, «porque ése va a ser a su vez el límite mínimo del delito de violación».
«Teniendo en cuenta que en ese delito de violación se van a incluir conductas que antes eran de abuso sexual cualificado -por acceso carnal o introducción de miembros u objetos-se puede entender que no se debería configurar una pena mayor que la que tiene actualmente este delito de abuso», reconocía el departamento de Montero. «Puede llamar la atención que se rebaje el límite mínimo del delito de violación, que pasa de los 6 años actuales a cuatro años». «Sin embargo, esta rebaja resulta necesaria por el hecho de incluir en el nuevo delito de violación conductas que vienen siendo castigadas hasta ahora por el delito de abuso sexual con acceso, con una pena mínima de cuatro años de prisión», se describía en el informe.