Marchena pide reformar el Código Penal para eliminar la disolución de partidos como condena
El presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, ha pedido este martes al Poder Legislativo una reforma del artículo del Código Penal sobre la financiación ilegal de los partidos políticos. De esta forma, Marchena aboga por eliminar la administración judicial o la disolución de una formación como condena.
Así lo ha dicho durante su intervención en el curso de verano ‘Justicia y desarrollo económico’, organizado por la Universidad Complutense de Madrid (UCM) y el Santander, en el que ha explicado la responsabilidad penal de las personas jurídicas, que, según ha dicho, «ha venido para quedarse».
Preguntado expresamente por el artículo 304 bis, sobre los delitos de financiación de partidos políticos, el magistrado ha recordado que la inclusión de este aspecto en la última reforma del Código Penal fue «controvertido», porque en un principio «no estaba previsto». Sobre ello, ha recordado que su apartado quinto, prevé las condenas como la administración judicial, la disolución o la suspensión de actividades
-como, por ejemplo, solicitaron las acusaciones populares como castigo para el PP por destruir presuntamente los ordenadores del extesorero Luis Bárcenas–.
«¿Alguien se imagina que un partido político fuera administrado judicialmente por la Audiencia Nacional? No tiene ningún sentido», ha afirmado Marchena, al mismo tiempo que ha apostillado que esto podría provocar «dejar sin referencia política a los ciudadanos que se sientan identificados».
«Geográficamente localizable»
«No se puede acordar la disolución de un partido por un hecho concreto», cuyo delito sobre el que se le responsabiliza está «geográficamente localizable y que es subsanable y atendible con la condena de los responsables por ese hecho concreto». Por ello, ha asegurado que la reforma legislativa es «insuficiente» y ha pedido a las Cortes que «adapten las penas» previstas en dicho precepto, subrayando que no existe «obstáculo constitucional».
Durante su intervención, Marchena ha apuntado que la actuación de las personas jurídicas no puede «equipararse a una acción humana», pues, de algún modo, la responsabilidad de las empresas se puede entender como una «ficción» o como la «antropomorfización» de su acción.
Para ello, ha hecho mención de varias sentencias del alto tribunal que han abordado la responsabilidad penal de las personas jurídicas para explicar que no se puede desligar el delito cometido por una persona jurídica y una persona física, pues, según ha dicho, este último sirve de «referencia». Aún así, ha señalado que «es necesario que la persona jurídica cometa un acto antijurídico propio» que no se pueda «confundir» con el cometido por una persona física.
Planes de control
En este sentido, el magistrado del alto tribunal ha afirmado que lo que «justifica el castigo» de los actos ilícitos cometidos por una persona jurídica es «el hecho de no haber tenido unos planes que de alguna manera dificulten la tentación de los directivos o subordinados» de obtener unos beneficios cuestionables para la empresa, como ocurre con las empresas instrumentales.
Por todo ello, Marchena, que ha admitido que esta materia está llena de interrogantes, ha hecho énfasis en la necesidad de que las empresas tenga unos mecanismos de control, «unos planes realistas» que tengan la intención de «reparación» y de evitar una responsabilidad penal. Así, ha añadido que los directivos no pueden esconder su verdadera responsabilidad «agazapándose» en las personas jurídicas.
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