La ‘Ley Trans’ permite cambiar de sexo hasta tres veces en menos de dos años sin padres ni médicos
Uno de cada 3 votantes del PSOE, contra la ‘Ley Trans’ que deja a los menores cambiar de sexo sin control
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El Consejo de Estado exigió a Irene Montero que limitase los cambios de sexo «por orden público»
La polémica Ley Trans impulsada por Irene Montero permite cambiar de sexo en el registro varias veces y con plazos reducidos. Tanto como que, en apenas dos años, una persona podrá haber registrado tres cambios sin casi condicionantes. La ley prescinde por completo de los informes médicos y psicológicos y los menores a partir de 16 años no necesitarán tampoco el consentimiento paterno.
El procedimiento para registrarse con un nuevo sexo apenas dura cuatro meses, aún cuando los plazos se alarguen. La norma regula así el paso a paso: el interesado debe acudir al registro y exponer su voluntad de cambio, rellenando una solicitud. Después, será citado para que, en su caso, exprese su disconformidad con el sexo que conste en su inscripción de nacimiento. «En el plazo máximo de tres meses» desde dicha comparecencia, la persona será citada de nuevo para que ratifique su solicitud «aseverando la persistencia» de su decisión. Una vez cumplido el trámite, el registro dictará resolución «en el plazo máximo de un mes».
Pero hay más. La ley contempla la posibilidad de que la persona quiera dar marcha atrás. Es lo que llama «reversibilidad de la rectificación de la mención registral relativa al sexo de las personas». Para solicitarla tendrán que haber transcurrido seis meses desde el primer cambio de sexo. El procedimiento será el mismo que el anteriormente descrito. En suma, en unos 14 meses una persona podrá haber cambiado de sexo y vuelto al inicial.
La norma no se queda ahí, pues contempla nuevos cambios, si así se desea. En estos casos, eso sí, se deberá contar con el aval de un juez. El procedimiento se regula en la disposición para la «aprobación judicial de la nueva modificación de la mención registral relativa al sexo con posterioridad a una reversión de la rectificación de la mención registral».
En este caso, las exigencias son también mínimas. Tampoco se contemplan plazos para promover este nuevo expediente. La persona simplemente deberá presentar una solicitud para revertir la rectificación del sexo, que «deberá ir acompañada de medios de prueba», que, en cualquier caso, no podrán ser informes médicos y psicológicos.
Una vez admitida a trámite la solicitud, el juez citará al solicitante para que comparezca y, asimismo, «podrá solicitar la práctica de cualesquiera otras pruebas que considere oportunas». Después, resolverá teniendo en cuenta «el interés superior del menor». En definitiva, en apenas dos años el interesado podrá haber cambiado de sexo, vuelto al original y solicitado una nueva rectificación.
Advertencias
Las consecuencias de esas rectificaciones han sido advertidas tanto por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), como por el Consejo de Estado, aunque Montero decidió ignorar esas críticas. Este último, por ejemplo, pidió expresamente limitar los cambios de sexo atendiendo al «orden público». En este sentido, el organismo consideró que el proceso «debería estar sujeto a una serie de condicionantes que asegurasen cierta estabilidad en la definición de la identidad sexual de la persona» y alertó de las «consecuencias de flexibilizar este sistema en exceso».
Según el Consejo de Estado, «ello no quiere decir que la constancia registral del sexo tenga que permanecer invariable a lo largo del tiempo» pero la reversión «ha de estar sometida a una serie de cautelas que garanticen una adecuada protección de otros bienes jurídicos concurrentes y el debido respeto a los principios de seguridad jurídica y de orden público, que precisan cierta estabilidad en la definición de la identidad sexual del sujeto». El organismo consideró que el plazo de seis meses para la reversión resulta «insuficiente» y también instó a «imponer un límite cuantitativo -número de veces que una persona podrá instar- a la rectificación de la mención registral relativa al sexo y su reversibilidad».
Para el CGPJ, la reversión debería tener un carácter «absolutamente excepcional» y llevarse a cabo «siempre bajo la decisión judicial y nunca de forma incondicionada ni ilimitada».
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