España
LEY DEL 'SÓLO SÍ ES SÍ'

La ley Montero no tiene fin: el Supremo rebaja la pena a un abuelastro que abusó de su nieta de 8 años

La Ley Montero no cesa. A las 1.127 rebajas de pena y 115 excarcelaciones de violadores se suman otras nuevas. La última se conocerá la próxima semana. Y es que el Tribunal Supremo se ha visto obligado, en aplicación de la conocida como ley del sólo sí es sí aprobada por el Gobierno de Pedro Sánchez, a rebajar la pena a un abuelastro que abusó sexualmente en varias ocasiones de su nieta de ocho años durante más de siete años. Según ha podido saber OKDIARIO, el octogenario recurrió la sentencia en casación ante el alto tribunal y ahora la Sala Segunda rebajará un año la condena gracias a la ley diseñada por el Ministerio de Igualdad y aprobada por el Ejecutivo.

Un caso similar ha ocurrido hace una semana en Andalucía donde el Tribunal Superior de Justicia ha tenido que rebajar la pena desde los seis años hasta los cinco años y cinco meses de prisión a un hombre condenado por abusar de un niño de cinco años en base a la aplicación de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual. Los hechos tuvieron lugar en 2015, cuando la víctima tenía cinco años y fue sometida a diversas prácticas sexuales en varias ocasiones. El fiscal ha recogido en su escrito un episodio concreto en que el condenado siguió al menor cuando iba paseando en bicicleta y lo abordó en el entorno de unas pistas de tenis, junto al río.

La Sala de Apelación del alto tribunal andaluz se ha visto obligado, en aplicación a la Ley Montero, a estimar el recurso interpuesto por la defensa del penado, representado por la letrada Mónica Moya, ante el auto dictado por la Audiencia Provincial de Almería por el que inicialmente se rechazaba una rebaja de la pena, que fue dictada en firme tras la conformidad de las partes en abril de 2018.

En la resolución, el tribunal ha señalado que la nueva normativa se muestra más favorable que la anterior al reo y, por tanto, debe ser aplicada retroactivamente en términos proporcionales a la condena original, en este caso, por un delito de abuso sexual continuado y agravado por la introducción de miembros con las atenuantes de confesión tardía, reparación de daño y dilaciones indebidas. Y es que ya hay jurisprudencia asentada sobre estos asuntos después de que el Supremo se pronunciase hace unas semanas al respecto.

Supremo

Los magistrados del Alto Tribunal ya han fijado los criterios con los que deben revisarse las condenas firmes por delitos sexuales tras la entrada en vigor de la conocida como ley del sólo sí es sí. Hasta ahora, los tribunales han oscilado entre aplicar rebajas automáticas o mantener las penas antiguas allí donde ha sido posible, pero el Supremo ha explotado una vía intermedia basada en la proporcionalidad entre el castigo y los hechos.

Las tres derivadas que se debatieron en el cónclave han sido si deben aplicar una interpretación aritmética en las revisiones, casi automática, consistente en rebajar las penas cuando hayan disminuido, sin tener en cuenta otros factores; una segunda opción era la tesis defendida por el fiscal general del Estado, que consistía en mantener penas cuando quepan en la nueva horquilla, bajando solo cuando el tribunal sentenciador impusiera la pena mínima; y una tercera opción, que gozaba de importantes apoyos, abogaba por «reindividualizar» las penas. Esta tesis implica buscar siempre la opción más favorable al reo, porque así lo impone la ley, pero procurando que el castigo sea proporcional a la gravedad de los delitos cometidos, lo que da un mayor margen a los tribunales para ajustar las condenas.

El tribunal defendió de manera unánime esta tercera opción porque, explican, el artículo 2.2 del Código Penal recoge el principio de retroactividad penal a favor del reo y, sin embargo, la disposición transitoria quinta del mismo texto legal ha agotado su vigencia porque se pensó para el Código Penal de 1995 –el llamado Código Penal de la democracia–para un momento concreto, de transición entre códigos, a fin de evitar la revisión de miles de condenas. Así, fuentes judiciales aseguran que en las próximas semanas habrá un incremento de rebajas de las penas debido a la «catastrófica» Ley Montero y, señalan, no cesarán hasta dentro de unos cinco años aproximadamente.