LEY DEL 'SÓLO SÍ ES SÍ'

Varapalo del Supremo a Sánchez y la Fiscalía: hay que aplicar la rebaja de penas a los violadores

Supremo penas violadores

Varapalo del Supremo al Gobierno de Pedro Sánchez y a la Fiscalía General del Estado por las penas de la ley del sólo sí es sí. El Alto Tribunal rechaza el criterio del fiscal general, Álvaro García, que abogaba por mantener penas cuando quepan en la nueva horquilla legal y bajando solo cuando el tribunal sentenciador impusiera la pena mínima, y fijan de manera unánime aplicar, como obliga el Código Penal, el artículo 2.2 que recoge el principio de retroactividad penal a favor del reo. Así, el Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia al respecto.

Los magistrados del Alto Tribunal se han reunido este martes y miércoles para fijar los criterios con los que deben revisarse las condenas firmes por delitos sexuales tras la entrada en vigor de la conocida como ley del sólo sí es sí . Hasta ahora, los tribunales han oscilado entre aplicar rebajas automáticas o mantener las penas antiguas allí donde ha sido posible, pero el Supremo ha explotado una vía intermedia basada en la proporcionalidad entre el castigo y los hechos.

Las tres derivadas que se han debatido en el cónclave han sido si deben aplicar una interpretación aritmética en las revisiones, casi automática, consistente en rebajar las penas cuando hayan disminuido, sin tener en cuenta otros factores; una segunda opción era la tesis defendida por el fiscal general del Estado, que consistía en mantener penas cuando quepan en la nueva horquilla, bajando solo cuando el tribunal sentenciador impusiera la pena mínima; y una tercera opción, que gozaba de importantes apoyos, abogaba por «reindividualizar» las penas. Esta tesis implica buscar siempre la opción más favorable al reo, porque así lo impone la ley, pero procurando que el castigo sea proporcional a la gravedad de los delitos cometidos, lo que da un mayor margen a los tribunales para ajustar las condenas.

El tribunal ha defendido de manera unánime esta tercera opción porque, explican, el artículo 2.2 del Código Penal recoge el principio de retroactividad penal a favor del reo y, sin embargo, la disposición transitoria quinta del mismo texto legal ha agotada su vigencia porque se pensó para el Código Penal de 1995 –el llamado Código Penal de la democracia–para un momento concreto, de transición entre códigos, a fin de evitar la revisión de miles de condenas.

Revisiones

Con este Pleno monográfico de dos días, el Supremo buscaba dar respuesta a un total de 29 recursos contra las revisiones de condenas firmes efectuadas por tribunales inferiores tras la entrada en vigor de la ley de Irene Montero el pasado 7 de octubre. Se trata de 22 recursos presentados por los propios condenados, algunos porque no han visto reducida su pena y otros porque consideran que la rebaja ha sido insuficiente, y 7 por la Fiscalía. Además, en 16 de los casos estudiados las víctimas son menores de edad

Según los datos recabados por el Consejo General del Poder Judicial a 1 de mayo, entre el Supremo, los Tribunales Superiores de Justicia  y las Audiencias Provinciales se habían efectuado 2.301 revisiones de condena, de las que resultaron 1.079 rebajas de pena y 108 excarcelaciones.

Hasta ahora, el Supremo se ha pronunciado únicamente en respuesta a recursos de casación, es decir, en sentencias no firmes donde ha tenido que aplicar la nueva ley si ofrecía un escenario más favorable al acusado. Fuentes jurídicas detallan que ha estudiado ya 75 fallos, manteniendo las penas impuestas en 47 y ordenando reducciones en 28.

Esta doctrina alumbrada por el Supremo servirá de guía para las futuras revisiones de condenas firmes por delitos sexuales. Las fuentes auguran que la Justicia podría tardar hasta cinco años en terminar de ajustar penas pese a que el Gobierno de Pedro Sánchez se haya visto obligado a reformar su propia ley y volver a la anterior.

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