Ley de blanqueo: Bancos, notarios, fondos y abogados obligados a revelar los clientes con bitcoin
La nueva ley de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo trata de ponerle puertas al campo y entra a regular las criptomonedas, una de las nuevas formas más habituales de blanqueo de capitales que existe. La mayor parte de las transacciones se realizan con los conocidos como bitcoins aunque existen otros tipos de cibermoneda y, hasta ahora, se podía mover dinero con total opacidad pues no estaba regulado. Sin embargo, el anteproyecto de ley que prepara el Gobierno, y al que ha tenido acceso OKDIARIO, obliga a los bancos, abogados, notarios, registradores de la propiedad, fondos de inversión y todo aquel que maneje este tipo de moneda electrónica a hacer públicas sus bases de datos a la Justicia, cercando así el nuevo tipo de blanqueo.
¿A quién afecta?
Según se expone en el anteproyecto, la ley será de obligado cumplimiento para “entidades de crédito y entidades financieras; entidades aseguradoras; empresas de servicio de inversión (brokers); sociedades gestoras de fondos de titularización, de activos bancarios, gestoras de instituciones de gestión colectiva y sociedades de inversión (SGIIC); gestoras de fondos de inversiones, gestoras de inversión colectiva de tipo cerrado; sociedades de garantía recíproca; entidades de dinero electrónico, personas que trabajen en cambio de moneda; servicios postales; plataformas de financiación participada; SA cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario; auditores de cuentas, contables y asesores fiscales; notarios, registradores de la propiedad, mercantiles y abogados y procuradores”.
Pero la nueva ley también afecta a otras profesiones, a través de las cuales los delincuentes tratan de blanquear como, por ejemplo, “los casinos de juego; las personas que comercien con joyas, arte, piedras o metales preciosos; las personas que trabajan con los depósitos, custodia o transporte profesional de depósitos; los loteros y dueños de casas de juego y los proveedores de servicios de cambio de monedas virtuales”.
Miles de millones
Para poder entender la magnitud del dinero que se mueve, miles de millones de euros, y al que ahora afectará la nueva ley existen dos ejemplos lapidarios. El primero son las gestoras de instituciones de gestión colectiva y sociedades de inversión (SGIIC), que manejan, sólo en España, más de 500.000 millones de euros, de los cuales, hasta ahora, no era obligado declarar la parte que corresponde a cibermonedas, como el bitcoin.
En segundo lugar, con muchos menos millones pero con una nada desdeñable cifra, se encuentran los planes de pensiones. En España acumulan más de 80.200 millones de euros. Hasta ahora no se podía saber qué parte de esos casi 600.000 millones estaban en criptomonedas, pero la nueva ley que aplica la transposición europea y los estándares europeos aprobados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) cerca a los blanqueadores.
Otro campo al que la ley le pone vallas es al del sector inmobiliario, pues ahora, si alguien decide comprar una propiedad con bitcoins, deberá informar a las autoridades. Lo mismo ocurre con la compra de objetos de arte y joyas.
Como explican los expertos consultados por OKDIARIO, “los delincuentes siempre van por delante, pero esta parte de la ley era más que necesaria, pues el vacío legal era inmenso, y jueces, fiscales y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado tenían muy difícil luchar contra el blanqueo y la financiación del terrorismo cuando se hacía con este tipo de nueva moneda”.
Una moneda que, en el caso de bitcoin, además, se revaloriza constantemente: ha comenzado 2021 rozando los 38.000 dólares, pero los expertos no descartan que llegue a los 100.000 este año.
La ley
La ley reforma así el actual artículo 1 que constaba de cuatro apartados pero que, ahora, pasará a tener 8, y el artículo 2, que regulará a qué personas físicas y jurídicas afecta el primer artículo. Estos nuevos apartados regulan qué son las monedas electrónicas, sus tipos de uso y los usuarios.
Así, la nueva ley especifica que: “Se entenderá por moneda virtual aquella representación digital de valor no emitida o garantizada por un banco central o autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee estatuto jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente”.
El artículo 1 también define que “se entenderá por cambio entre monedas virtuales el intercambio de uno o varios tipos de monedas virtuales”, como por ejemplo en bitcoin. También será cambio “la compra y venta de monedas electrónicas mediante la entrega o recepción de euros, o cualquier otra moneda de curso legal o dinero electrónico aceptado como medio de pago en el país que haya sido emitido”.
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