La lacra de la Ley Montero no cesa: 6 años menos de cárcel a un violador de empleadas del hogar
Un juez del Supremo alerta de que quedan años de aplicación de la ley de Irene Montero que beneficia a violadores
Los jueces no ven el fin de la aplicación de la Ley Montero. Aunque el CGPJ ha frenado por ahora la publicación de estadísticas oficiales, los magistrados no cesan en la resolución de recursos de violadores y agresores sexuales que piden rebajas de pena. Un juez del Alto Tribunal consultado por OKDIARIO augura que «nunca pararán» esos recursos ya que abarca un periodo de tiempo de décadas. El Tribunal Supremo ha dictado recientemente una sentencia que reduce de 18 a 12 años de prisión a un hombre en Tenerife que lograba la confianza de sus víctimas con falsas ofertas de empleo para limpiadoras del hogar.
Ese caso que es sólo una muestra de los cientos y cientos de recursos que circulan por los juzgados es especialmente sangrante. Se trata de un agresor sexual en serie al que la Ley Montero o Ley del Sólo Sí es Sí rebajará dos años por cada una de las violaciones que cometió. La aplicación de la Ley de Garantía de Libertad Sexual modifica sustancialmente el tiempo total de cumplimiento efectivo de la condena.
Los hechos se remontan a 2007 y principalmente 2009, cuando el condenado, perpetró una serie de agresiones sexuales macabras contra cinco mujeres diferentes siguiendo un patrón sistemático: se valía de falsas ofertas de trabajo como limpiadoras para atraer a sus víctimas y, una vez las llevaba a su domicilio, las forzaba a mantener relaciones sexuales contra su voluntad mediante el uso de la violencia.
En febrero de 2011, la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife le impuso una condena de 6 años de prisión por cada una de las cinco violaciones, que era entonces la pena mínima contemplada en el Código Penal para estos delitos. En estos casos se estableció un límite máximo de cumplimiento de 18 años, aplicando la regla del triple de la pena más grave prevista en el Código Penal.
La sentencia original fue resultado de un acuerdo entre las acusaciones y la defensa, aunque no se tramitó formalmente como una sentencia de conformidad por superar los límites legales establecidos para este tipo de procedimiento. El pacto permitió evitar que las víctimas tuvieran que someterse a interrogatorios detallados sobre los hechos traumáticos, limitándose a ratificar sus denuncias iniciales. El acusado reconoció la comisión de las cinco violaciones, y las pruebas de ADN corroboraron su autoría.
Tras la entrada en vigor de la ley de libertad sexual impulsada por el Ministerio de Igualdad liderado por Irene Montero (Podemos), la defensa solicitó la revisión de la condena argumentando que la nueva normativa establece una horquilla penal más favorable, que va de 4 a 12 años de prisión, frente a los 6 a 12 años anteriores. La Audiencia Provincial rechazó inicialmente esta petición, considerando que la pena mínima original se había impuesto únicamente como resultado de una negociación procesal.
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación presentado por la defensa, aplicando su doctrina sobre la revisión de condenas tras la reforma penal. Según esta jurisprudencia, cuando se impuso la pena mínima bajo la ley anterior, procede aplicar también el nuevo mínimo legal más favorable al reo, independientemente de que la condena original fuera fruto de un acuerdo entre las partes.
La nueva sentencia reduce cada una de las cinco penas a 4 años de prisión, lo que implica una rebaja significativa del límite máximo de cumplimiento. No obstante, el Alto Tribunal ha añadido medidas de seguridad y penas accesorias que no existían en la condena original por la Ley Montero: una libertad vigilada de 7 años que se ejecutará tras el cumplimiento de la pena de prisión, y una inhabilitación especial de 10 años para cualquier profesión, oficio o actividad que implique contacto regular y directo con menores de edad.
El fallo mantiene intactas las indemnizaciones establecidas en la sentencia original, que ascienden a 60.000 euros para cada una de las cinco víctimas, más los intereses legales correspondientes. Hace un total de 300.000 euros.
La decisión se fundamenta en varias sentencias precedentes que establecen que la revisión debe aplicarse también a los condenados por sentencia de conformidad, al «carecer de justificación un trato diferente a éstos a los que la imposición de la pena en el mínimo legal viene motivada por su reconocimiento de los hechos y aceptación de la pena, respecto a otros condenados a igual pena, tras la celebración de un juicio».
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