La Junta Electoral envía al Supremo una denuncia contra Yolanda Díaz por pedir el voto durante el 18F
El PP denuncia una publicación de la líder de Sumar durante la jornada electoral
Ahora la Fiscalía del Supremo investigará si se trata de una acción "constitutiva de delito electoral"
Tras la denuncia presentada por el Partido Popular contra Yolanda Díaz ante la Junta Electoral de Galicia (JEG), ésta ha decidido enviarla a la Fiscalía del Supremo. La vicepresidenta del Gobierno y líder de Sumar utilizó su perfil oficial en redes sociales para pedir el voto para su formación en plena jornada electoral del 18F este domingo, algo que podría suponer un incumplimiento de la normativa.
La denuncia fue presentada por los populares este mismo domingo 18 de febrero, en plena cita con las urnas. El PP se movió para denunciar la publicación de Yolanda Díaz en redes sociales en las que promovía el voto para Sumar. «Que nadie se quede en casa. Cada voto cuenta para conseguir el cambio que merecemos. Estamos muy cerca. Si Sumar entra, Rueda cae», escribió la líder de Sumar y vicepresidenta del Gobierno.
Ahora, la Junta Electoral ha derivado la denuncia a la Fiscalía del Supremo para que determine si se trata de una acción que pudiese ser «constitutiva de delito electoral». Este es el mensaje en cuestión difundido por Yolanda Díaz, que aún permanece visible en sus redes.
Que ninguén quede na casa. Cada voto conta para conseguir o cambio que merecemos. Estamos moi preto.
Se @sumargalicia entra, Rueda cae.
— Yolanda Díaz (@Yolanda_Diaz_) February 18, 2024
¿Qué dice la ley electoral?
La Ley Orgánica del Régimen Electoral General recoge que la campaña electoral da comienzo en «el día trigésimo octavo posterior a la convocatoria de las elecciones». Desde entonces, se extiende hasta «las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación».
En la ley se destaca la obligatoriedad de la Jornada de Reflexión. Por lo tanto, en el caso de las elecciones gallegas del 18F, la campaña electoral llegó a su fin el viernes 16 de febrero a las 23:59 horas para así dar paso a la Jornada de Reflexión del 17 de febrero.
Además, en dicha normativa se define la campaña electoral como «el conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones en orden a la captación de sufragios», incluyendo desde 2007 la propaganda difundida en internet y redes sociales.
Delitos en propaganda electoral
En el artículo 144 de la citada ley, se establece que «serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o la de multa de seis a veinticuatro meses» aquellos que realicen «actos de propaganda una vez finalizado el plazo de la campaña electoral» y quienes infrinjan «las normas legales en materia de carteles y espacios reservados de los mismos».
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