Carmena evitó la cárcel a un maltratador porque su mujer era «responsable de la crispación»
La ahora alcaldesa de Madrid rechazó -siendo juez de la Audiencia Provincial de Madrid- la pena de cárcel impuesta a un condenado por maltrato por considerar que la mujer era "responsable moral" de la situación en la que se había producido la violencia de género, al provocar la "crispación" en la pareja.
La sentencia, de la que fue ponente Manuela Carmena, y a la que ha tenido acceso OKDIARIO, recoge que el acusado, Jesús Ángel (nombre ficticio) fue condenado por un juzgado penal de Madrid como autor de una falta de lesiones y otra de delito de maltrato habitual sobre su ex mujer, Claudia (también nombre ficticio), a una pena de seis meses de prisión y a una indemnización de 150 euros.
La resolución considera probados los siguientes hechos: «Sobre las 22 horas del día 9 de noviembre de 2002 (Jesús Ángel) se presentó en el domicilio de aquella (Claudia), para entregarle a los niños y comenzó a insultarla, entablándose una discusión, en el transcurso de la cual el acusado la escupió y araño y golpeó en la cara causándole una erosión en la mejilla izquierda, una erosión en el dorso de la nariz y una erosión frontal, de las que curó a los 5 días con una sola asistencia y sin estar impedida para sus ocupaciones habituales».
Tres sentencias de maltrato
En la sentencia se determina igualmente como probado que el hombre «de forma reiterada y continuada en el tiempo» venía «maltratando habitualmente a su ex compañera sentimental mediante agresiones físicas y amenazas». En concreto, acumulaba otras tres sentencias previas por lesiones contra la mujer, con la que mantuvo una relación sentimental durante 12 años y con quien tuvo dos hijos, en ese momento menores de edad.
Carmena destaca las «razones que motivaron» la agresión y señala a la mujer como «responsable moral»
En la sentencia de Carmena, al recurso de apelación presentado por el condenado, se incorporaban además como hechos probados que «las lesiones que le causó Jesús Ángel a Claudia fueron como consecuencia de la crispación que mantienen ambos por la decisión del hijo mayor, Gaspar, de no convivir con su madre». Según el relato, el día de la agresión, ambos pequeños resultaron también heridos, uno «con una erosión en la mejilla y oreja derecha» y el otro, con «erosión en pared anterior del hemitórax derecho».
La resolución de la regidora madrileña alega la existencia de «bastante documentación» respecto «a las quejas efectuadas por Gaspar respecto al comportamiento de su madre y en concreto existen partes facultativos de los Servicios Médicos de Urgencia por haber atendido el día 9 de noviembre (día en el que el Jesús Ángel , el acusado, agredió a su compañera sentimental, Claudia ) tanto a Gaspar como a su hermano».
«Leemos con atención el acta del Juicio Oral en ella la propia Claudia reconoce haber dado alguna vez alguna bofetada a sus hijos», se destaca.
«Razones que motivaron la agresión»
Carmena considera «acertada» la «valoración» de la magistrada de Madrid sobre los hechos, pero, a continuación, matiza que deben explicarse «las razones que motivaron esa agresión».
«Las circunstancias en la que se produce la discusión entre ambos, las agresiones de los hijos presumiblemente por la madre, dan una dimensión al suceso que, aunque en modo alguno justifica la actitud de Jesús Ángel , la explica y responsabiliza moral aunque no penalmente, por la índole del procedimiento en el que nos encontramos a la agredida y víctima de este suceso», se resuelve.
A continuación, el tribunal admite que no ha visto el desarrollo de las pruebas y que «no tiene la posibilidad de observar detenidamente lo que sucedió en el desarrollo del juicio oral a través de la adecuada grabación en vídeo de toda la sesión».
Una condena «menos aflictiva»
«Dicho esto, y al declararse como probado el contexto en el que se produjo la agresión por parte de Jesús Ángel a Claudia hemos de admitir que concurre en este supuesto unas circunstancias objetivas de crispación en la relación de ambos que, hace aconsejable abordar muy cuidadosamente la individualización de la pena, para evitar un castigo desproporcionado que resulte injusto y además perjudicial no sólo para el acusado sino para su hijo y para la necesaria normalización de relaciones familiares de esta pareja y sus hijos tal y como parecen indicarnos los expertos que los conocen bien de los correspondientes Servicios Sociales», se puede leer en la sentencia.
Así, Carmena resuelve, finalmente, sustituir la condena de cárcel impuesta al condenado por tres meses de trabajos en beneficio de la comunidad al entender que se trata de una pena «infinitamente menos aflictiva que la de prisión» y «mucho más indicada para Jesús Ángel que la que había optado la sentencia recurrida».
Para argumentarlo, la ahora alcaldesa madrileña se remite a una sentencia del Tribunal Constitucional que, en 2004, justificó que, en el caso concreto de las condenas por violencia doméstica, existen penas «alternativas» a la prisión para «atemperar la sanción penal a la entidad de las conductas que, si bien en unas ocasiones pueden revestir menor trascendencia que en otras en atención al bien jurídico protegido, no por ello deben quedar impunes».
La sentencia de Carmena refleja una postura diametralmente opuesta a la que ahora defiende su partido como respuesta a VOX. En las últimas semanas, Podemos y sus confluencias ‘satélite’ han alentado distintas protestas contra la formación de Santiago Abascal, que, entre sus medidas, propone la derogación de la Ley de Violencia de Género al considerar que se trata de una norma «ideológica» contra el hombre.
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