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El juez tumba el intento de Isabel Pardo de Vera de volver a ADIF: «No pidió el reingreso en plazo»

Isabel Pardo de Vera ha tenido un juicio para recuperar la plaza en ADIF que consiguió hace 20 años

  • Irene Tabera
  • Madrid (1996). Periodista de Investigación y Tribunales. Colaboradora en Telecinco, Cuatro y Telemadrid. Graduada en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid y máster en Televisión por la Universidad Católica de Milán. Anteriormente trabajó en Mediaset Italia. Contacto: irene.tabera@okdiario.com

«No pidió el reingreso en plazo», con estas palabras el juez tumba el intento de la ingeniera Isabel Pardo de Vera de volver a la plaza de ADIF que consiguió hace 20 años.

El pasado 7 de agosto de 2025, Isabel Pardo de Vera puso una demanda en los juzgados de Santiago de Compostela en la que pedía que se declarase la nulidad, o subsidiariamente, la improcedencia de su despido en ADIF. Además, solicitaba su reincorporación a su puesto habitual de trabajo y el abono de los salarios dejados de percibir.

Los abogados de Isabel Pardo de Vera también solicitaron que reconociesen la vulneración de derechos fundamentales denunciada y que indemnizasen a su clienta con 7.501 euros por los daños y perjuicios ocasionados.

La demanda se admitió a trámite el 23 de septiembre de 2025 y el juicio se celebró apenas tres meses después, el 15 de diciembre, quedando visto para sentencia. El fallo llegó el pasado 13 de marzo: el juez desestimó la demanda que presentó Isabel Pardo de Vera y absolvió a ADIF.

La sentencia no es firme y se puede recurrir ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. De hecho, la gallega Isabel Pardo de Vera tiene previsto recurrir a esa instancia superior.

Los argumentos de la sentencia

OKDIARIO ha podido acceder a la sentencia, en la que el juez rechaza las pretensiones de la ingeniera porque «en caso de entenderse que la trabajadora puede ejercitar una acción de despido, la acción está caducada porque la acción de despido debe ejercitarse en el plazo de 20 días hábiles». 

La Sala también indaga sobre el fondo del asunto y expone que Isabel Pardo de Vera estaba disfrutando de una excedencia voluntaria que solicitó en febrero de 2023. «Finalizado el periodo de duración de la excedencia voluntaria, sin que el trabajador haya solicitado la reincorporación al puesto de trabajo o la prórroga de la excedencia voluntaria, el único efecto posible es la extinción de la relación laboral por dimisión del trabajador», expone el juez.

Señala que, en el caso de Isabel Pardo de Vera, «no puede sorprenderse de la finalización de la relación laboral en la medida en que no solicitó la prórroga de la excedencia voluntaria en la fecha de finalización de la misma. […] En definitiva, el 22 de octubre de 2024 se extinguió la relación laboral entre Isabel Pardo de Vera y ADIF, ante la falta de noticias de la trabajadora demandante».

«No puede la demandante alegar desconocimiento, atendiendo a su altísima formación y experiencia profesional, en la medida en que ha ocupado uno de los puestos de mayor responsabilidad de España, y además en el escrito de 28 de marzo de 2023 se le advirtió expresamente que la falta de solicitud de reingreso en plazo o solicitud de prórroga daría lugar a la extinción de la relación laboral», explican.

Y matizan: «No es cierto que el estado de salud de la trabajadora demandante le hubiese impedido manifestar su voluntad de reingresar en su puesto de trabajo en tiempo y forma. La trabajadora no inició un proceso de IT [incapacidad temporal] hasta junio de 2025, no obstante, aunque la demandante no pudiese desarrollar una actividad laboral, nada le ha impedido solicitar el reingreso o la prórroga de la excedencia voluntaria».

El juez también enumera los trabajos que tuvo Isabel Pardo de Vera durante su excedencia en ADIF. «Los actos de Isabel Pardo de Vera evidencian su voluntad de trabajar, pero no para ADIF, sino en grandes empresas cotizadas, en definitiva, la voluntad de la actora era desarrollar actividades profesionales más lucrativas que la desarrollada en ADIF», argumenta.

El juez tampoco considera, como alegaba la demandante, que haya visto vulnerados sus derechos fundamentales, ya que el tribunal considera que ADIF desconocía la situación sanitaria en la que ella se encontraba en esos momentos.

Isabel Pardo de Vera en ADIF

Isabel Pardo de Vera entró en ADIF tras pasar un proceso selectivo convocado por esta empresa pública estatal el 29 de junio de 2007. Fue ese año cuando comenzó a prestar servicios como técnica especialista de obras e infraestructuras.

En 2016, pidió una excedencia en ADIF para ostentar cargos públicos, pero dos años más tarde volvió a su empresa tras ser designada presidenta de la compañía. Luego fue nombrada secretaria de Estado y, cuando fue cesada, siguió con su excedencia ostentando cargos en otras empresas.

El 1 de julio de 2025, Isabel Pardo de Vera pidió incorporarse a ADIF y la empresa no admitió el reingreso en la entidad por haberse superado el plazo máximo de la excedencia voluntaria (un año y ocho meses) sin que la ingeniera hubiera presentado previamente, en tiempo y forma, la preceptiva solicitud de reincorporación. Éste es el motivo por el que Pardo de Vera ha decidido llevar el asunto a los tribunales, sin éxito hasta el momento.