El juez mantiene imputado a Narcís Serra por operaciones inmobiliarias de Catalunya Caixa
El juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno ha dictado un auto en el que mantiene la imputación contra el exvicepresidente del Gobierno Narcís Serra y otros cuatro exdirectivos de Catalunya Caixa por unas operaciones inmobiliarias entre los años 2000 y 2007, proyectos en los que habrían existido «notables irregularidades».
Después de escuchar a toda la antigua cúpula de la entidad en sede judicial, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 2 ha decidido seguir investigando a Narcís Serra, José María Loza, Lluis Gasol, Eduardo Aznar y Joan Valls. Del mismo modo, ha acordado el sobreseimiento de otros diez exdirectivos: Adolf Todó, Joan Güell, Antoni Llarden, Joan Manuel Pla, Josep Alonso Roca, Joan Echaniz y Josep Molins.
Según el auto del magistrado, entre los años 2000 y 2007 Catalunya Caixa ejecutó «una intensa y creciente actividad inversora inmobiliaria que, a su vez, exigía y comprometía importantes volúmenes de facilidades crediticias, necesarias e imprescindibles para el desarrollo de los proyectos a acometer».
«En la mayoría de casos –añade–, el aval y fiabilidad que se otorgó a las proyecciones supuso cometer las inversiones sin previos informes externos independientes al proyecto y sin realizar análisis exhaustivos de aspectos tales como la solvencia y capacidad de los asociados».
Sin valoraciones independientes
Y es que, según Moreno, «a pesar de la dimensión y el riesgo» de los proyectos, «las decisiones de inversión se sancionaban favorablemente sin mediar previas valoraciones independientes de los activos urbanísticos», mientras que la instrumentalización de las operaciones se realizó «frecuentemente sin la inclusión de cláusulas resolutorias que cubriesen los intereses de la entidad o, de incluirlas, éstas no fueron ejecutadas o fueron insuficientes».
A su juicio, parecen existir «notables irregularidades en la aprobación y desarrollo de los proyectos inmobiliarios denunciados, ya que no pueden entenderse suficientemente» la ausencia de garantías para recuperar el precio satisfecho en la adquisición de los terrenos en el supuesto de no conseguir la calificación urbanística idónea, los notorios conflictos de intereses, el pago de elevadas sumas por los terrenos según lo fijara el socio (sin tasaciones independientes), o la adquisición de terrenos que podían estar afectados por normas comunitarias y autonómicas, entre otros aspectos.
Aunque el juez recuerda que la Fiscalía Anticorrupción cree que han podido convivir «posibles conflictos de interés» en 17 de 32 de los proyectos inmobiliarios denunciados, el magistrado centra sus sospechas en una decena de proyectos acometidos por dos de las sociedades creadas para la consecución de las operaciones inmobiliarias: TORCA PROCAM POLSKA Y VERTIX PROCAM (LANDOMUS).
Pero mientras Moreno mantiene la imputación contra Serra y otros cuatro exdirectivos, archiva de manera provisional la causa para otros diez investigados por no quedar debidamente justificada su participación en los hechos denunciados. Se trata del que fuera director general de la caja en 2008, Adolfo Todó, además de Joan Güell, Antoni Llarden, Joan Manuel Pla, Josep Alonso Roca, Joan Echaniz, Josep Molins, Montserrat Robuste, Francisco José Villegas y Josep María Alentorn.
Por otro lado, el magistrado ha decidido archivar la causa respecto de todos los investigados en lo que se refiere a los acuerdos de separación de socios efectuados en los años 2008 y 2013 puesto que, tal y como sostiene la Fiscalía, «no puede afirmarse que los administradores actuaran con una clara voluntad de perjudicar a la entidad y beneficiar a terceros cuando tomaron las decisiones de separación de socios ni en ejecución de tales actos».
Además, a su juicio, no existen elementos suficientes para entender que los administradores de Catalunya Caixa «actuaran con un ánimo de perjudicar a la sociedad, ni de que se obtuviera beneficio económico personal o ajeno como exige el tipo penal».
En cualquier caso, señala Moreno, los hechos estarían prescritos, al no ser apreciable la existencia de continuidad delictiva entre ellos, sin que «incluso se llegue a considerar suficientemente justificada la perpetración del delito en cada uno de los actos de separación de socios y proceda su sobreseimiento provisional para todos los investigados que formaron parte de los órganos de decisión a partir del año 2008 y aprobaron tales operaciones».
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