El juez Llarena lo tiene claro: ve indicios del delito de rebelión que supone hasta 30 años de cárcel
El horizonte penal del ex presidente de la Generalitat Carles Puigdemont y sus ex consellers se oscurece. El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llanera que instruye la causa sobre el referéndum ilegal del 1-O ve indicios claros del delito de rebelión, que puede comportar para los imputados penas de hasta 30 años de cárcel.
De este modo, se aleja la posibilidad de que aplique el artículo 545 del Código Penal relativo al delito de sedición, que prevé penas de 10 a 15 años de cárcel para los cargos públicos.
Según el artículo 472 del Código Penal, «son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente» para alcanzar fines como «derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución» o «declarar la independencia de una parte del territorio nacional», entre otros supuestos.
Por tanto, la definición del delito de rebelión describe exactamente dos de las actuaciones que llevaron a cabo los imputados en la causa que instruye el juez Pablo Llarena: aprobaron en el parlament las llamadas «leyes de desconexión», que de facto derogaban la Constitución en Cataluña, y tras el referéndum ilegal proclamaron la independencia.
Sí recurrieron a la violencia
Puigdemont y sus ex consellers sostienen, en su descargo, que actuaron en todo momento de forma pacífica y, por tanto, no se ha dado el supuesto de violencia que requiere el delito de rebelión.
Pero ya en su auto firmado el pasado 9 de noviembre, en el que dejó en libertad bajo fianza a la ex presidenta del Parlament Carme Forcadell, el juez Llarena rebatió esta tesis. En su auto, enumeró las distintas situaciones en las que los voluntarios movilizados por los golpistas ejercieron una situación de «fuerza o de intimidación» contra las fuerzas de seguridad.
Al respecto mencionó las siguientes: “la ocupación organizada de calles por centenares de tractores; incluyendo el bloqueo del edificio de la Delegación del Gobierno de Cataluña; el asedio de edificios pertenecientes a la Administración del Estado; el aislamiento de agentes o de la comisión judicial que realizó el registro de la Consejería de Economía; el impedimento por numerosos individuos de que se realizara en registro en la entidad Unipost; el asedio de los hoteles donde se alojaban los integrantes de las fuerzas del orden; los cortes de carreteras y barricadas de fuego; las amenazas a los empresarios que prestaran soporte a los servicios del Estado; o algunas de las murallas humanas que defendían de manera activa los centros de votación, haciendo en ocasiones recular a las cuerpos policiales, o forzando a estos a emplear una fuerza que hubiera resultado innecesario de otro modo”.
Situaciones en las que, según el magistrado del Tribunal Supremo, se produjo «una clara y plural expresión de esta violencia. Como lo son también las barricadas que se levantaron para proteger esos mismos centros de votación; o el apedreamiento de algunos vehículos policiales, o incluso la destrucción total y vandálica de varios automóviles de la dotación policial».
Ya desde ese momento, el juez instructor de la causa dejó claro que los imputados han utilizado un componente de «fuerza o intimidación» para llevar a cabo sus planes golpistas, lo que puede acarrearles penas de hasta 30 años de cárcel.
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