El juez concluye que el asalto a las iglesias de Algeciras fue un «ataque terrorista premeditado»
Deducen que fue planificado tras analizar las conversaciones de WhatsApp del terrorista con su madre
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El juez de la Audiencia Nacional Joaquín Gadea ha finalizado la instrucción por el ataque terrorista cometido en Algeciras por el marroquí Yasssin Kanjaa el pasado 25 de abril, tal y como se deduce el análisis de las conversaciones previas del acusado con su madre a través de la aplicación WhatsApp. En el atentado, resultó asesinado el sacristán de la Iglesias de Nuestra Señora de la Palma Diego Valencia y heridos el párroco y otras personas de dicho municipio.
El magistrado califica los hechos como delito de asesinato terrorista, castigado con prisión permanente revisable, y lesiones terroristas, con pena de hasta quince años de prisión, sin perjuicio de una posterior calificación de los hechos.
Para ello, el juez se ha basado en los atestados e informes policiales, las declaraciones de testigos y perjudicados, la realizada por el propio investigado, así como los informes periciales y la documentación recabada durante estos meses de investigación.
El magistrado incluye un informe de inteligencia de Europol en el que se contextualiza el ataque realizado por Yassin Kanjaa relacionándolo con otras acciones terroristas perpetradas en Europa y que tenían como objetivos concretos templos o personas de religión cristiana. Exactamente igual que hizo Yassine Kanjaa, quien ha declarado en varias ocasiones que no se arrepiente de los hechos.
Según este informe, las organizaciones terroristas como el Estado Islámico o Al Qaeda en cualquiera de sus filiales ha incluido sistemáticamente referencias a la comunidad y símbolos cristianos como objetivo, incitando a sus seguidores a atacar lugares de culto.
La resolución judicial repasa los hechos acontecidos el 25 de abril en Algeciras y considera que el investigado había premeditado el ataque mortal, tal y como ponen de manifiesto las conversaciones que mantuvo con su madre en la aplicación de mensajería Whatsapp que indicaban también el nivel de religiosidad que estaba adquiriendo en las semanas previas a la comisión del ataque. Ello, sin perjuicio, añade el juez, de «las alteraciones psíquicas que pudiera sufrir, las cuales afectarían, de dictarse un pronunciamiento condenatorio, al alcance de la culpabilidad, sin afectar a la calificación de los hechos como terroristas».
A pesar de los esfuerzos de la defensa de Kanjaa por presentar el asesinato del sacristán como obra de un loco, el juez ha rechazado sus pretensiones. En un informe de 88 folios elaborado por la Policía Nacional durante la instrucción del caso, se descarta que Yassin Kanjaa sufra cualquier enfermedad mental: «Yassin recuerda perfectamente todo lo ocurrido siendo capaz de reproducir todos sus pasos sin olvidar detalle alguno». Los investigadores califican en este documento la acción de Kanjaa como «premeditada, consciente, controlada y deseada».
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