Informes del Gobierno piden más control de la educación catalana para “establecer las normas básicas”
La competencia educativa se ha convertido en el eje del adoctrinamiento separatista. El Ministerio de Educación lo sabe y cuenta ya con informes jurídicos que avalan un mayor control para evitar el descarado abuso de los poderes regionales y la utilización de los centros escolares para alimentar el sentimiento nacionalista e incubar el odio a España.
Los informes con los que cuenta el Ministerio y de los que tiene ya conocimiento el Gobierno avalan jurídicamente que la Generalitat de Cataluña no tiene la manos libres para hacer lo que quiera con la educación.
En concreto, esos informe señalan que el Estado no se limita a establecer “normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución” que pueden desarrollar y complementar las Comunidades Autónomas, como en el caso de la Educación Primaria (art. 149.1.30, segundo inciso, CE), sino que despliega directamente su competencia exclusiva, por ejemplo, en “regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales” (art. 149.1.30, primer inciso, CE). Y, si tiene esa competencia en materia de aceptación o no de los títulos, no tiene ningún sentido que no pueda exigir la adecuación de la formación de cara a los requisitos de esos títulos.
La base de la argumentación parte de determinar qué materias de la regulación no suponen en ningún caso una invasión de las competencias autonómicas y, por lo tanto, están totalmente abiertas al Estado sin necesidad de ningún cambio, ni legislativo ni constitucional. Entre esos puntos se encuentra el sistema de evaluación, que “permite detectar posibles deficiencias del sistema educativo y medir su calidad, sirviendo de base, en caso necesario, para adoptar correcciones”. Los informes añaden que para que se alcance tal objetivo, dichas pruebas han de gozar de cierta homogeneidad, que necesariamente ha de referirse al diseño de la prueba y a los criterios de evaluación, que ofrezca resultados comparables y certeros en todos los territorios de España.
Las fuentes consultadas señalan que el Gobierno tiene la obligación de consultar a las Comunidades Autónomas como paso previo a la determinación de los criterios de evaluación y de fijación de las características generales de las pruebas. Pero que, respetada esa consulta, no es cierto que el Estado no tenga margen de actuación.
De hecho, ese margen, incluso dentro del actual marco competencial que marca la Constitución, es amplio. Así, el artículo 149.1.30, segundo inciso de la CE avala el “establecimiento de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución”, siempre con respeto a las previsiones de la Ley Orgánica de Educación, donde también se deja claro que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, es el que establece los criterios de evaluación y las características generales de las pruebas.
Esta postura ha empezado ya a calar en el Ministerio de Educación, que ha enviado ya a la conselleria de Ensenyament de la Generalitat de Catalunya dos requerimientos formales sobre presuntos delitos y violación de la ley por “adoctrinamiento ideológico” a causa precisamente de las denuncias presentadas por particulares. Fuentes del Ministerio aclaran que, si no se recibe la respuesta adecuada, “el asunto acabará en los tribunales”.
El artículo base de esta recuperación del control es el 27 de la Constitución. En el, efectivamente, se recoge que “se reconoce la libertad de enseñanza”, que “la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales”, que “los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”, que “los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados […]”, que “los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca” y que “los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes”. Preceptos, todos ellos, más que en duda, en el sistema educativo catalán.
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