Ignacio González recurre el auto de cárcel alegando que no se fugará por la inminente boda de su hija
El ex presidente de la Comunidad de Madrid Ignacio González ha apelado directamente a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional la prisión preventiva que cumple desde el pasado 21 de abril por su implicación en la ‘Operación Lezo’ y solicita ser excarcelado alegando que no existe riesgo de que pueda fugarse.
Argumenta, entre otras razones, que huir de la Justicia es «materialmente imposible» porque tiene sus bienes embargados y carece de medios económicos, además de tener un «arraigo notorio» en España donde reside con su esposa y tres hijas, la mayor de las cuales «va a celebrar su boda en pocos meses».
Así se señala en el recurso al que ha tenido acceso Europa Press, en el que la defensa de González alude a la debilidad de las pruebas de que dispone el instructor del caso, Eloy Velasco, para justificar una medida tan gravosa como es su prisión incondicional.
Tanto González como su hombre fuerte en Latinoamérica, el ex presidente de Inassa Edmundo Rodríguez Sobrino —igualmente en prisión sin fianza— han recurrido directamente en apelación ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional esta medida cautelar, eludiendo de esta forma el trámite del recurso de reforma ante el instructor del caso, que consideran perdido de antemano.
En relación con su situación familiar, González alega igualmente ante la Sala de lo Penal que una de sus hijas es estudiante, de 18 años, que su padre tiene más de 90 años y no existe ningún indicio de que «desee romper su relación familiar», a lo que hay que añadir que tanto su mujer como su padre, su hermano y su cuñado se encuentren igualmente investigados en la causa resultante de la ‘Operación Lezo’.
«Huir es impensable», según la defensa del ex mandatario madrileño, porque ello daría lugar al abandono de sus hijas «en una situación en la que es necesario un apoyo mutuo y del entorno familiar y de amistades para la tranquilidad y el sosiego que en estos momentos necesita», además de para poder ejercer su derecho de defensa. La «notoriedad pública» de González, añade el escrito, hace igualmente impensable la posibilidad de huida.
A lo largo de su recurso, el abogado Esteban Mestre destaca también que el auto de prisión dictado por el titular del Juzgado de Instrucción número 6 «no fundamenta, exterioriza ni razona con la mínima solidez cuál es el verdadero motivo que lleva a aplicar una medida tan drástica como es la prisión provisional y, además, incondicional».
Reprocha también al juez Velasco que las alegaciones de las defensa durante la ‘vistilla’ que precedió a la orden de prisión no se incluyeran en el auto «ni siquiera para explicar las causas de su desestimación».
«Ejemplarizante» por la alarma social
Considera además la defensa de González que la prisión puede entenderse como una «medida punitiva anticipada y en cierto modo ejemplarizante y de castigo» debido a la alarma social generada «en relación con las causas que etiquetan socialmente como vinculadas con la corrupción», algo que para el letrado «resulta inadmisible en nuestro ordenamiento jurídico constitucional».
El recurso presentado por el abogado Miguel Bajo en representación de Rodríguez Sobrino, al que ha tenido igualmente acceso Europa Press, argumenta por su parte ante la Sala la falta de motivación del auto recurrido y la inexistencia de indicios racionales de criminalidad suficientes que justifiquen la medida de prisión incondicional del exdirectivo.
El escrito rebate punto por punto las irregularidades señaladas por Velasco en las operaciones realizadas por Inassa en diversos países latinoamericanos para concluir que no se puede considerar a Rodríguez Sobrino responsable criminalmente de dichos negocios. Incide igualmente en la inexistencia de riesgo de sustracción de la Justicia o destrucción u ocultación de pruebas, así como en el arraigo familiar del investigado.
El abogado de Rodríguez Sobrino pide a la Sala que, en todo caso, y con carácter subsidiario, imponga una medida «menos gravosa e igual de efectiva» que la prisión incondicional como podría ser la prestación de una fianza, como se ha hecho en el caso de otros imputados en la causa, o la obligación de comparecer ante el Juzgado «los días que tuviera a bien señalar» la Sala de lo Penal.