España

La Fiscalía solicita la apertura de juicio oral para los golpistas catalanes del 1-O

La Fiscalía ha solicitado al Tribunal Supremo la apertura de juicio oral para los golpistas catalanes procesados por el referéndum ilegal del 1-O y la declaración de rebeldía para los 7 procesados fugados que no serán juzgados: el expresidente catalán, Carles Puigdemont; los exconselleres Meritxel Serret, Toni Comín, Lluís Puig y Clara Ponsatí; la exportavoz de la CUP, Anna Gabriel; y la secretaria general de ERC, Marta Rovira.

Según las fuentes consultadas por OKDIARIO, el Ministerio Público solicitaba la apertura del juicio oral este pasado mes de agosto. A partir de ahora, «las defensas de los procesados», tal y como recoge el artículo 627 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), «están en disposición de dar conformidad o revocar el auto de conclusión del sumario y/o la apertura del juicio oral».

Previsiblemente, las defensas de los políticos independentistas pedirán revocar el auto de conclusión de la causa y posiblemente nuevas diligencias. S la Sala del Supremo decide no revocar el auto de conclusión del sumario, se decretaría la apertura del juicio oral.

Para que el Supremo decrete la apertura de juicio oral, se deben cumplir 3 requisitos: que el hecho sea constitutivo de delito, que alguien ostente la condición de procesado como responsable criminal del hecho y que el Ministerio Fiscal o alguna de las partes acusadoras solicite la apertura del juicio oral.

Una vez se dicte el auto de apertura de juicio oral, de conformidad con el artículo 649 de la LECrim, serán públicos todos los actos del proceso, debiéndose comunicar la causa a las partes para que procedan a elaborar y presentar sus escritos de calificación.

En primer lugar, las acusaciones dispondrán de un plazo muy breve para presentar su escrito de acusación, en este periodo presentaría la Fiscalía su escrito de calificación. Después, las defensas dispondrán de un plazo mayor que las acusaciones para hacer lo propio, incluso prorrogable, si así lo solicitan.

Las mismas fuentes consideran que «la presentación del escrito de calificación por parte de la Fiscalía se podría demorar durante semanas», posiblemente hasta octubre y por tanto, el juicio también sufriría retraso.

La Fiscalía General del Estado. (Foto: EFE)

El pasado 10 de julio, el juez Pablo Llarena acordaba la conclusión del sumario de la causa del ‘procés’ respecto a los procesados no fugados, declaraba la rebeldía de los procesados fugados y aplicaba la suspensión en las funciones y cargos públicos de Carles Puigdemont y de los otros 5 diputados procesados por delitos de rebelión –Oriol Junqueras, Jordi Turull, Josep Rull, Raül Romeva y Jordi Sánchez-, salvo en el caso de Antoni Comín, que podía recurrir en reforma su procesamiento.

Previamente, en marzo, Llarena procesaba por rebelión a Puigdemont, Junqueras, Forn, Turull, Romeva, Ponsatí, Rull, Comín, Bassa, Forcadell, Sànchez, Cuixart, y  Rovira. En total eran procesados por algún delito como sedición, malversación o desobediencia o el citado de rebelión, 25 de los 28 investigados en esta causa contra el independentismo catalán.

«Insurrección alzada violentamente»

A la espera de que la Fiscalía presente su escrito de calificación de los delitos antes de la celebración del juicio oral, hace pocos días el Ministerio Fiscal plasmaba su criterio al respecto en un escrito donde rechazaba la petición de recusación de 5 jueces del Supremo, encargados de juzgar a los golpistas, por parte de las defensas de los procesados.

«No es verdad que se trate de incriminar un movimiento independentista, que generosamente admite nuestro sistema constitucional, sino la insurrección, pluriconvergente y de encuentro, alzada violentamente, para conseguir la ruptura del orden constitucional, la desintegración de la unidad de la nación española segregando una parte de su territorio y la derogación fáctica de la CE» afirmaba el Ministerio Público.

«En relación con la recusación formulada por la representación procesal de Carles Puigdemont; Clara Ponsatí y Lluís Puig», añadía, «sin perjuicio de que por las razones de fondo ya expuestas carecen de fundamento las pretensiones de recusación, debe añadirse un óbice procesal. Constituye un sarcasmo que accione la recusación quien está huido de la Justicia. Los recurrentes no pueden accionar la justicia en un procedimiento en el que ha sido declarada su rebeldía por haberse sustraído a la autoridad del juez y a la persecución del delito y averiguación de responsabilidades por nuestra jurisdicción soberana».