La Fiscalía pide la imputación del que fuera nº 2 de Forn y del exdirector general de los Mossos

Joaquim Forn junto a Pere Soler
Joaquim Forn junto a Pere Soler. (Foto: EFE)

La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha solicitado la imputación de César Puig i Casañas, exsecretario General de Interior y de Pere Soler Campins,  exdirector General de Mossos d’Esquadra. Ambos fueron cesados con la aplicación del artículo 155 de la Constitución. César Puig era el nº del departamento que dirigía el exconseller encarcelado, Joaquim Forn. 

Según el escrito, al que ha tenido acceso OKDIARIO, «el objeto del presente procedimiento a los hechos previos y posteriores al referéndum ilegal por la independencia de Cataluña y al propio día del mismo, con Josep Lluís Trapero  como investigado al que debe recibírsele nueva declaración en cuanto a la nueva imputación, tal y como se ha acordado y ampliando la investigación» a los cargos citado, «a quienes se les deberá recibir declaración como investigados, en salvaguarda de sus derechos».

«De lo actuado», añade, «se denota que ambos por su cargo y  actuaciones hubieron de llevar decisiva actuación en los hechos objeto del procedimiento».

El Ministerio Público también pide que «se incorpore auto de autorización de entrada y registro en el domicilio de Josep María Jové Lladó y su declaración procedentes del  Juzgado Nº13 de Barcelona. Resultan pendientes las informaciones del CECOR y otros entre los  Mossos en el día del referéndum y los requerimientos a diversos mandos de los Mossos tras informe del CNP. Se unan a las actuaciones atestados recibidos en esta Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña  diligencias 683/17 de la Comisaría Provincial de Tarragona y de la Brigada de Información de Barcelona».

También recuerda la petición ya hecha sobre «la documentación relacionada con las actuaciones y registros efectuadas por la Guardia Civil en la sede del Departamento de Vicepresidencia y de Economía y Hacienda los días 20 y 21 de septiembre de 2017 y la documentación relativa al Referéndum ilegal del 1-O deben unirse normalmente a la causa con sus correspondientes anexos».

«En cuanto al  tercero de los bloques al que se  denomina Información relativa a temas objetivos de tipo no policial o “político”, así como relativos al CESICAT (pretendido CNI catalán) o al CNI, dado que en principio, tal y como se asevera,  no están directamente relacionados con los hechos objeto del presentes diligencias y que, además hacen referencia a procedimientos incluso judiciales, debe desglosarse junto con la documentación analizada y remitirse a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña como territorialmente competente para que se incorporen, en su caso, a las diligencias judiciales correspondientes o se incoen las oportunas diligencias si se apreciase materia penal» concluye el escrito.

Por último, la Fiscalía señala que «procede acordar la declaración de complejidad por el plazo máximo conforme a las previsiones del apartado 2 del artículo 324 de la LECr. Así mismo se interesa que cuanto falte un mes para el cumplimiento del plazo legalmente previsto, se ponga en conocimiento de este Ministerio Público las diligencias pendientes de practicar o de la clase que sea que permita prever que la instrucción no finalizará en el plazo de instrucción señalado».

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