La Fiscalía instará la suspensión de Junqueras como eurodiputado para que no viaje a Bruselas
El Parlamento Europeo entiende que no está entre sus competencias la suspensión de los eurodiputados. Si se acuerda o no la medida es una decisión que corresponde a España.
España tiene que decidir si suspende a Oriol Junqueras como europarlamentario. La Cámara de representación europea considera que no tiene atribuciones para la inhabilitación de sus diputados electos, a diferencia del Congreso y el Senado, de manera que el líder de ERC -acusado por rebelión en el juicio del ‘procés’- que obtuvo escaño en las elecciones del pasado domingo 26-M, tendrá que ser suspendido por las autoridades españolas. Algo que la Fiscalía interesará para evitar la reedición, en clave internacional, de las imágenes de los presos provisionales en el hemiciclo el día de constitución de las Cortes.
Fuentes próximas al Ministerio Público confirman a OKDIARIO que, tras el importante espaldarazo de la jurisdicción europea a las decisiones de la Justicia española y habiendo sido suspendido Junqueras como diputado en el Congreso, no tendría ningún sentido habilitar que el independentista catalán viaje a Bruselas el próximo día 2 de julio, fecha fijada para el pleno de constitución de la Eurocámara.
De modo que Fiscalía mantendría el mismo criterio y argumentos que sostuvo, en su día, para instar al Tribunal Supremo a la suspensión de Junqueras, en clave nacional. Sus derechos políticos no quedan vulnerados con la decisión porque ha podido presentarse a todas las convocatorias electorales y resultar elegido. Además, se cumplen los dos requisitos previstos en la ley española para una actuación automática: que el parlamentario haya sido acusado mediante un auto de procesamiento firme y que se encuentre en prisión provisional.
En caso contrario, se estaría abriendo la puerta a la «internacionalización» innecesaria de un asunto que Europa -y el propio presidente del Parlamento europeo, Antonio Tajani- ya ha dicho que corresponde a España.
No se entendería la «internacionalización» de una imagen comprometida en un asunto que Europa ya ha dicho, claramente, que corresponde a España
En favor de la tesis del Ministerio Público, además, el precedente fijado por el propio Tribunal Supremo, a través del magistrado instructor de la causa del ‘procés’, Pablo Llarena. El juez Llarena comunicaba al Parlament de Cataluña su obligación de suspender a los diputados procesados por aplicación directa del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Doctrina que avaló el propio Tribunal Constitucional, en marzo -y al que ahora da la razón Europa- cuando confirmó la suspensión de funciones de los entonces diputados catalanes y rechazó interrumpir la medida, tal y como solicitaban los interesados.
¿Supremo o Junta Electoral?
Europa no se ha pronunciado sobre cuál es el órgano competente para adoptar la decisión de la suspensión de Junqueras como europarlamentario. La mayor parte de expertos juristas consideran que sería misión de la Junta Electoral Central (JEC) como encargado de trasladar al Parlamento europeo la relación de los cincuenta y cuatro eurodiputados españoles que han adquirido su condición tras los comicios.
Sin embargo, hay quienes apuntan al Tribunal Supremo al entender que dicha cuestión excede de las funciones propias de la JEC, encargada de velar por el buen fin y el respeto a la ley desde la convocatoria de unos comicios hasta la proclamación de electos y, como máximo, hasta la ejecución de las sentencias de las reclamaciones nacidas del propio proceso electoral.
Además del hecho de que al encontrarse el líder de ERC en prisión provisional, es el Tribunal Supremo sea el único órgano competente para resolver sobre régimen penitenciario, en materia de permisos extraordinarios para los acusados, apuntaría en esta dirección.
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