La Fiscalía del Supremo lo aclara: el estado de alarma no suspende el derecho de manifestación
Las manifestaciones en pleno estado de alarma son completamente legales. Así lo ha asegurado la Fiscalía del Tribunal Supremo que se ha visto obligada a emitir un escrito a todos los fiscales superiores de las comunidades autónomas así como a los provinciales para fijar la posición del Ministerio Público «a la vista del considerable número de consultas».
El fiscal Pedro Crespo señala en el comunicado que el estado de alarma no suspende el derecho de manifestación. Eso sí, apunta además que se debería estudiar cada caso y las condiciones actuales de la desescalada para comprobar si se pueden avalar las protestas dado que la situación sanitaria no pude ignorarse.
Crespo articula su escrito en base al auto de abril del Tribunal Constitucional que señala que «la declaración del estado de alarma no permite la suspensión de ningún derecho fundamental aunque sí la adopción de medidas que pueden suponer restricciones o limitaciones a su ejercicio».
E inmediatamente insta a los fiscales a atender al momento concreto de la desescalada en que se encuentra cada territorio, que «se articula en sucesivas fases» y que están en «continuo ajuste» porque la situación «ha ido evolucionando incesantemente».
La intención es, como hizo el tribunal de garantías, estudiar cada caso particular «pero ajustando su lógica a las condiciones actuales de modo que pueda garantizarse de manera real y efectiva el respeto estricto a las medidas de prevención del riesgo de contagio que rigen cada una de las fases indicadas».
«El fiscal podrá afrontar con un razonable grado de precisión su deber de valorar detalladamente la suficiencia, la calidad, la viabilidad y la posibilidad de control eficaz de dichas condiciones de prevención en el marco de todas las circunstancias que concurran en las convocatorias de reuniones y manifestaciones», explica.
Partiendo de que las autoridades sanitarias «desaconsejan las aglomeraciones, sean estas a pie o en vehículo», pide prestar especial atención a las medidas de prevención de contagios, limitación de asistentes, garantía del libre tránsito de vehículos sanitarios, salida o retorno escalonado, en cada uno de los casos.
De lo que no duda es que la vigencia del estado de alarma y el real decreto de 14 de marzo «no constituyen por sí mismos justificación jurídica apta y suficiente para la prohibición o propuesta de modificación de una reunión o manifestación», que sí deben ser comunicadas con anterioridad, es decir no pueden ser prohibidas automáticamente invocando el estado de alarma.
No obstante, eso «no significa, obviamente, que la situación sanitaria generada por la epidemia de COVID-19, que precisamente determinó la declaración y las sucesivas prórrogas del estado de alarma, pueda ser ignorada o relativizada» a la hora realizar posibles impugnaciones por razones de protección de la salud pública frente al riesgo de contagio.
Porque, añade, la autoridad «podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes» ya que como «los demás derechos fundamentales, el derecho de reunión no es un derecho absoluto o ilimitado».
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