El fallo del Constitucional anula las 1,2 millones de multas impuestas durante el estado de alarma
El Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad del primer estado de alarma decretado por Pedro Sánchez. Esta sentencia no sólo evidencia que el presidente del Gobierno Pedro Sánchez debió haber decretado el estado de excepción, pues el confinamiento lesionó los derechos fundamentales de los españoles recogidos en la Constitución Española, sino que ahora afecta a las sanciones impuestas para aquellas personas que se saltaron el citado confinamiento. La decisión del Tribunal de Garantías deja sin efecto dichas sanciones.
El motivo es que, al declarase inconstitucional el decreto del estado de alarma del Ejecutivo de Sánchez, automáticamente también se anulan todas las sanciones impuestas durante ese período que ascienden a 1,2 millones de multas. Las sanciones impuestas oscilaron entre los 600 euros las más leves, y los 10.400 las más graves que fueron impuestas por organizar y/o participar en actividades de grupos que supusieran un riesgo de contagio.
Por tanto, y si sólo se hubieran impuesto sanciones leves, el erario perdería la friolera de 720 millones de euros. En cuanto a los lugares donde más multas se aplicaron fue en Andalucía con 194.000, seguida por la Comunidad de Madrid con 183.000 y la Comunidad Valenciana con 167.000. De hecho, estas tres comunidades han acumulado el 48% del total de multas impuestas.
Ingresos en prisión
La otra duda que surge a raíz de la decisión de declarar inconstitucional el decreto de estado de alarma es qué pasará con aquellas personas que fueron condenadas a penas de prisión por saltarse, sistemáticamente, el confinamiento. Hasta 9.000 condenas se impusieron durante los meses en los que duró el estado de alarma.
Según las fuentes jurídicas consultadas por OKDIARIO, “por saltarse las restricciones no entraron en prisión, lo hicieron al amparo de un requerimiento personal y directo que desobedecieron”. Las fuentes, para que se entienda mejor, hace una comparativa, “es igual que el que incumple un alejamiento que, aunque luego se revoque o se absuelva el quebrantamiento no se anula”, por lo que no podrían solicitar indemnizaciones al Estado, aunque hayan pasado por prisión.
Fuentes de la Fiscalía consultadas explican a este respecto que: “Cuando se les hizo requerimiento da igual que se anule la alarma, el delito si hubo, se comete igual”, por lo que todas las fuentes consultadas coincidirían en el hecho de que no se podría reclamar a posteriori, pese a la decisión del Tribunal Constitucional de tumbar el estado de alarma decretado por Pedro Sánchez.
Ejemplos
Ejemplos de estos ingresos en la cárcel son, por ejemplo, el del joven de 40 años que fue condenado por saltarse 16 veces el confinamiento y que, tras ingresar en la cárcel, se suicidó mientras cumplía la cuarentena obligatoria.
Otro caso, fue el del Juzgado de Lo Penal Número 2 de Cárceras que impuso una condena de siete meses de prisión a un vecino de Talaván por saltarse, hasta en seis ocasiones, el toque de queda. Igual le sucedió a un chico de 22 años de Torrevieja, a quien el juez le decretó prisión provisional sin fianza después de saltarse seis veces el confinamiento y, además, ser detenidos dos veces.
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