Las elecciones de Madrid del 4 de mayo, en día laborable: ¿Cómo votar si tienes que trabajar?
Ayuso convoca elecciones en Madrid el 4 de mayo para bloquear una moción de censura de Cs con el PSOE
Dos mociones de censura tardías del PSOE y Más Madrid intentan bloquear las elecciones
Moción de censura en Murcia: Cs se une al PSOE para desbancar al PP tras 26 años en el poder
Isabel Díaz Ayuso ha convocado elecciones anticipadas en la Comunidad de Madrid. La moción de censura en Murcia de Ciudadanos junto al PSOE contra el Gobierno autonómico popular ha colmado la paciencia de la presidenta madrileña que ha acabado por romper con Ignacio Aguado.
La decisión la ha tomado hoy, 10 de marzo, y el Decreto de la convocatoria será publicado al día siguiente en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCAM), fecha en la que entra en vigor. Es entonces cuando se marca la fecha de las elecciones.
¿Por qué el 4 de mayo?
Las elecciones ordinarias en la Comunidad de Madrid se celebran el cuarto domingo de mayo del año que corresponda. En este caso, las últimas elecciones de las que salió el Gobierno de coalición del PP con Ayuso y de Ciudadanos con Aguado fueron el 26 de mayo 2019.
En concreto, así lo recoge la Ley Electoral de la Comunidad de Madrid 11/1986, del 16 de diciembre: «El Decreto de convocatoria, que será publicado al día siguiente de su expedición en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, fecha en la que entrará en vigor, señalará la fecha de las elecciones, que habrán de celebrarse el cuarto domingo de mayo del año que corresponda».
Esto significa que las próximas elecciones deberían haber sido en mayo de 2023, pero la presidenta de la Comunidad ha decidido adelantarlas. Entonces, las cuentas para ver cuándo es la fecha de los comicios se hacen de una manera completamente distinta.
La misma ley señalada anteriormente explica también cómo se debe fijar la fecha de unas elecciones que han sido convocadas de manera extraordinaria: «El día quincuagésimo cuarto posterior a la convocatoria en el supuesto de disolución anticipada».
Esto, en el caso que nos ocupa, significa que las elecciones se deberán convocar 54 días después del 11 de marzo, día que se publica el adelanto electoral en el BOCAM. Y da una fecha clara: el martes 4 de mayo.
Además, «la campaña electoral comienza el día trigésimo octavo posterior a la convocatoria, dura 15 días y termina a las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación». Es decir, habrá campaña electoral las dos semanas previas al 4 de mayo.
¿Qué pasa si trabajo?
El 4 de mayo es martes laborable. Es algo completamente inusual que unas elecciones se convoquen entre semana, ya que desde hace años se convocan en domingo para evitar conflictos laborales. Eso sí, está perfectamente regulado en Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, y en el Estatuto de los Trabajadores.
El derecho a voto debe estar completamente garantizado y por eso hay diferentes permisos laborales para los trabajadores que coincida su jornada laboral con el horario de votación.
- Los trabajadores que sólo trabajen 2 horas o menos durante el horario de votación (de 9:00 a 20:00 horas) no tendrán derecho a permiso retribuido ya que la jornada de trabajo no le impide ir a votar.
- Los trabajadores cuyo horario coincida en 2 o más horas y que éste sea de menos de 4 horas tendrán derecho a un permiso retribuido de 2 horas.
- Los trabajadores cuyo horario coincida entre 4 y 6 horas con el de los colegios electorales tendrán permiso retribuido de 3 horas.
- Los trabajadores cuyo horario coincida en 6 o más horas con el de los colegios electorales tendrán derecho a un permiso retribuido de 4 horas.
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