Qué es el delito de sedición y cómo se perseguirá a los responsables del proceso independentista catalán
La Fiscalía acusa a los líderes de la ANC y Òmniun de sedición
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La falta de una jurisprudencia consolidada sobre cómo debe interpretarse el Código Penal para sancionar la sedición hace dudar o, al menos, siembra contradicciones entre los juristas consultados sobre si se ha producido este delito en Cataluña en relación con el proceso independentista.
La Fiscalía presentó el pasado viernes en la Audiencia Nacional una denuncia por sedición a raíz de los disturbios por las detenciones de cargos públicos implicados en la organización del 1-O, una iniciativa sobre cuya admisión a trámite debe pronunciarse la juez Carmen Lamela.
El Tribunal Supremo no tiene una doctrina consolidada acerca del delito de sedición. En cuanto a la rebelión, un tipo penal similar aunque castigado más duramente, porque implica el uso de la violencia, el único precedente conocido es el de los golpistas del 23-F.
Esta ausencia de jurisprudencia al respecto explica, según los juristas consultados por Efe, que puedan existir amplias discrepancias sobre cuándo se ha cometido sedición y cuándo no.
Lo que dice la ley
La ley dice que las autoridades que liderasen un alzamiento tumultuario para impedir la aplicación de las leyes cometerían la versión más grave del delito de sedición, castigada con entre 10 y 15 años de cárcel, han recordado varios penalistas.
La Audiencia Nacional ha investigado varias denuncias de la Fiscalía contra ayuntamientos catalanes por sedición y rebelión por promover y aprobar mociones de apoyo a la resolución independentista del Parlament catalán.
En varios de esos casos se abrieron diligencias, como el relativo al concejal de la CUP en Vic Joan Coma, causa que fue archivada por la Audiencia Nacional. La propia Lamela archivó otra denuncia contra el Ayuntamiento de Premiá de Dalt.
En ambos casos, la clave para el archivo fue la ausencia de protestas tumultuarias y de llamamientos a los ciudadanos a sumarse a sus actos.
Algunos de los juristas consultados consideran que la convocatoria del referéndum independentista y, sobre todo, determinados incidentes registrados en Cataluña en relación con la misma, han alcanzado ya la gravedad prevista por el Código Penal como sedición, aunque no como rebelión. Otros, sin embargo, opinan lo contrario.
La sedición se distingue de la rebelión, en términos genéricos, en que no implica el uso de la violencia. Aún así, está castigada con dureza para el caso de los líderes de esos tumultos y, más aún, si ostentan cargos institucionales.
Así, la sedición está penada con cuatro a ocho años de prisión, un castigo que puede elevarse hasta los ocho a 10 años para los líderes y llegar a entre 10 y 15 para las autoridades que incurran en este alzamiento público y tumultuario.
Diferencias con el delito de rebelión
La rebelión castiga a quienes se levanten «violenta y públicamente» para «derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución» o «declarar la independencia de una parte del territorio nacional».
Este delito está castigado con 5 años de cárcel para los meros participantes, que pueden llegar a entre 15 y 25 años de prisión para los dirigentes e incluso alcanzar los 30 años de cárcel en función del grado de violencia o gravedad de las conductas.
Un importante jurista en otro tiempo vinculado a la fiscalía considera que, por ejemplo, constituyen delito de sedición los incidentes ocurridos el pasado 21 de septiembre en Barcelona, cuando los manifestantes acosaron a una comisión judicial que salía de registrar la consejería de Economía.
Los líderes de esos incidentes o de otros que podrían haberse cometido frente a sedes judiciales, y más aún si ostentan cargos públicos, podrían ser acusados de este delito en su versión más grave, opina esta fuente.
Otros juristas especializados en Penal, sin embargo, opinan de modo distinto y no consideran que se haya dado el caso de un delito de sedición y, mucho menos, de rebelión.
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