El Constitucional advierte a Roger Torrent de posibles responsabilidades penales en la resolución del Parlament

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El presidente del Parlament de Cataluña, Roger Torrent (Foto: Efe/Quique García)

El Tribunal Constitucional ha acordado este jueves suspender varios puntos de la Resolución del Parlamento de Cataluña del pasado 25 de julio «sobre las propuestas para la Cataluña real» y ha advertido a Roger Torrent, presidente del Parlament, de posible responsabilidades penales. En dicha resolución se reafirmaba el compromiso de la cámara parlamentaria autonómica con la autodeterminación y continuar el camino hacia la independencia de Cataluña, además de insistir en la reprobación de Su Majestad el Rey Felipe VI.

El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes llevar al tribunal de garantías esta resolución dos meses después por entender que incumple varias sentencias de esta institución. Asimismo, según explicó en rueda de prensa la ministra portavoz, Isabel Celaá, también se recurrirán las propuestas de resolución aprobadas en el Debate de Política General (DPG) de la semana pasada, que hacían referencia a la amnistía de los dirigentes encarcelados por impulsar el 1-O y a la petición de salida de la Guardia Civil de Cataluña.

Estas últimas no han podido ser puestas en conocimiento del Constitucional hasta que no fueron publicadas el pasado viernes en el Boletín Oficial del Parlament de Cataluña (BOPC), ya que es un requisito necesario para el Ejecutivo pueda acudir al Alto Tribunal.

Por el momento, los magistrados han acordado de manera unánime admitir a trámite los incidentes de ejecución de sentencia presentados por el Gobierno y han declarado la suspensión de los incisos de los apartados I.1 y I.2 de la Resolución 534/XII del Parlamento de Cataluña, de 25 de julio de 2019, «sobre las propuestas para la Cataluña real», mientras resuelven el fondo del asunto.

También han aceptado la petición del Gobierno de advertir a Torrent; al secretario general Xavier Muro i Bas; y a los miembros de la Mesa Josep Costa i Rosselló, Joan García González, Eusebi Campdepadrós i Pucurull, David Pérez Ibáñez, Laura Vílchez Sánchez y Adriana Delgado i Herreros de «su obligación de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir».

Notificación personal del TC a Torrent

A todos los mencionados anteriormente se les notificará de manera personal la resolución acordada por el Tribunal Constitucional sobre el incidente de ejecución. Al mismo tiempo, se les hará la misma advertencia sobre la obligación de mantenerse al margen de realizar cualquier actuación en relación a las sentencias del Tribunal Constitucional que el Gobierno considera que han sido desobedecidas.

Una de ella es la dictada el 2 de diciembre de 2015 en la que se declaró inconstitucional la Resolución 1/XI del Parlamento de Cataluña de 9 de noviembre de 2015 «sobre el inicio del proceso político en Cataluña como consecuencia de los resultados electorales de 27 de septiembre de 2015», la primera iniciativas sobre el proceso independentista que fue admitida a trámite por la Mesa del Parlament.

La otra sentencia que el Ejecutivo considera que es contraria es la dictada el 13 de diciembre de 18, en la que se declararon nulos e inconstitucionales tres apartados de la Moción 5/XII del Parlamento de Cataluña, de 5 de julio de 2018, «sobre la normativa del Parlamento anulada y suspendida por el Tribunal Constitucional», en la que se insistía en la consecución de la independencia.

Asimismo, el Gobierno entiende que la resolución impugnada no acata una tercera sentencia, la relativa a la dictada el pasado 17 de julio que declaró inconstitucional dos epígrafes de la Resolución 92/XII del Parlamento de Cataluña, de 11 de octubre de 2018, de priorización de la agenda social y la recuperación de la convivencia, con la que se acordó reprobar al Rey Felipe VI.

Por último, el Tribunal ha ordenado dar traslado al Ministerio Fiscal y al Parlament de la petición de declaración de nulidad de los incisos referidos para que en un plazo de diez días puedan formular las alegaciones que estimen convenientes.

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