España
Ley del 'Sólo sí es sí'

El Consejo de Estado a Montero: faltan garantías para acreditar la violencia sexual sin que actúe un juez

El Consejo de Estado avisa en su crítico dictamen sobre la ley del ‘sólo sí es sí’ de la necesidad de «tomar todas las cautelas» cuando la violencia sexual sea acreditada sin la mediación de un juez, como habilita la norma impulsada por la ministra de Igualdad, Irene Montero.

Como publicó OKDIARIO, la nueva ley orgánica de garantía integral de la libertad sexual, proyecto estrella de Montero, permite acreditar la existencia de «situaciones de violencias sexuales» por «una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que declare la existencia de violencia sexual o acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencias sexuales».

Pero, además, la ley que ha sacado adelante el Ministerio de Irene Montero establece que podrán acreditarse estas situaciones «mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencias sexuales de la Administración Pública competente, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en los casos objeto de actuación inspectora; o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en la legislación sectorial que regule el acceso a cada uno de los derechos y recursos».

Además, «en el caso de víctimas menores de edad, la acreditación podrá realizarse, además, por documentos sanitarios oficiales de comunicación a la Fiscalía o al órgano judicial».

El Consejo de Estado emitió su dictamen sobre la ley impulsada por Irene Montero el pasado 10 de junio y, desde entonces, el texto ha sufrido modificaciones, hasta su aprobación en el Consejo de Ministros. Así pues el dictamen no analiza la versión definitiva aunque, en lo relativo a la acreditación de las violencias sexuales, sus observaciones mantienen la vigencia.

En opinión del Consejo de Estado, la acreditación de las situaciones de violencia sexual mediante informes procedentes de los servicios administrativos «no vulnera el derecho a la presunción de inocencia, en la medida en que parece claro que, con ello, quiere permitirse el acceso a los derechos reconocidos» -económicos o laborales, entre otros- «desde el primer momento en que hay indicios de una situación de violencia sexual». Algo que, reflexiona el organismo, «resulta más que razonable».

No obstante, a continuación avisa de que «por esta misma razón, deben tomarse todas las cautelas para que no quede comprometido desde tan temprano el derecho a la presunción de inocencia de terceras personas». Personas a las que se pueden “imputar gravísimos delitos”.

Dicho en otros términos, añade el Consejo de Estado, «cuanta mayor virtualidad quiera darse a los indicios iniciales, mayores cautelas han de adoptarse desde la perspectiva del derecho a la presunción de inocencia».

Por ello, de entrada, el organismo propone un nuevo redactado del artículo, que el Gobierno no ha trasladado a la última versión de la ley.

Ayudas económicas

De acuerdo con la ley, la acreditación como víctima de violencia sexual dará acceso a una serie de derechos. Entre ellos, ayudas económicas en el caso de que carezcan de rentas mensuales superiores al salario mínimo, establecido actualmente en 950 euros.

En este caso, la ayuda será «equivalente a seis meses de subsidio por desempleo», que podrá percibirse en un pago único o en seis mensualidades y prorrogarse una vez.

Esas ayudas aumentarán en el caso de que la víctima tenga reconocida una discapacidad -será de 12 meses de subsidio por desempleo- o personas a cargo. En ese supuesto, su importe podrá alcanzar el de un período equivalente al año y medio de subsidio o de dos años si alguno de los familiares a cargo tienen reconocida una discapacidad.

Asimismo, se establece que las administraciones públicas promoverán el «acceso prioritario de las  víctimas de violencias sexuales al parque público de vivienda y a los programas de ayuda de acceso a la vivienda».

También se podrá acceder a «la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la adaptación de su puesto de trabajo y a los apoyos que precise por razón de su discapacidad para su reincorporación, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo».

Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales se considerarán justificadas y serán remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud.

Como ha publicado OKDIARIO, el crítico dictamen del Consejo de Estado incluye otras advertencias a la ley de Irene Montero. Por ejemplo, se avisa del «problema probatorio» del “consentimiento”, el elemento central de la ley.

El Ejecutivo sí modificó en este caso la primera definición, optando finalmente por un consentimiento «en positivo», de forma que sólo se entenderá que existe «cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona».

Por otro lado, el dictamen también cuestiona algunos aspectos del texto inicial, avisando, por ejemplo, de que en la exposición de motivos se emplea un «tono algo reivindicativo para un texto que deberá ser adoptado por las Cortes Generales». El organismo también reprocha las escasas referencias a la Constitución. También se indica que ni es «un instrumento pionero» ni 2decisivo» de la protección contra las violencias sexuales. «Nada más lejos de la realidad», destaca el texto, remontándose a la reforma del Código Penal de 1989.

«Ignorar los avances del pasado no ayuda a situar en su dimensión real la importancia de un anteproyecto que pretende continuar en el camino de tutela de la libertad sexual por ellos trazado», destaca el Consejo de Estado.