España

Condenan al ‘faker profesional’ Alvise por difundir bulos sobre Carmena

Carmena gana a Alvise por mentir al tuitear que en pandemia había recibido un respirador en su domicilio

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La ex alcaldesa de Madrid Manuela Carmena ha ganado en primera instancia al faker profesional Luis Pérez Fernández, conocido en redes sociales como Alvise Pérez, por vulneración del derecho al honor al mentir escribiendo que en plena pandemia la también ex jueza se sirvió de su influencia para recibir un respirador en su domicilio.

El fallo del Juzgado 59 de Madrid, fechado el pasado 8 de marzo, determina que los mensajes difundidos por el demandando suponen «una intromisión ilegítima en el derecho al honor» de Carmena, por lo que se le condena «a cesar en la difusión de los tuits procediendo a su retirada o borrado de los mismos de su cuenta en Twitter».

También se condena a Alvise «a abstenerse de publicar en el futuro noticias falsas referidas a Manuela Carmena» y a publicar la sentencia en su cuenta personal durante 30 días. Para ello deberá anclar un mensaje en el que reproduzca el fallo de la sentencia e inserte un enlace al texto de la sentencia completa, dejándolo fijo como principal en su cuenta durante dicho periodo. Igualmente se le condena a abonar a la ex alcaldesa 5.000 euros en concepto de indemnización y al pago de costas.

Fue el 31 de marzo de 2020, en pleno estado de alarma por la pandemia de coronavirus, «en una situación de carencia de respiradores y colapso en las UCI hospitalarias», cuando el demandado publicó un primer mensaje. «¿Sabéis qué ex alcaldesa de 76 años ha recibido en su casa un respirador personal de la empresa VitalAire para evitar acudir a un hospital público y hacer cola como el resto de españoles?», escribió el creador de bulos.

Ese mismo día Carmena contestó por la misma vía, un mensaje en esta red social. «Alvise, no te conozco y no sé qué motivos tienes para publicar esa calumnia. No estoy enferma y no he recibido ningún respirador. En estos momentos de preocupación y esfuerzo colectivo de nuestro país por superar la pandemia, actitudes así no ayudan. Debería darte vergüenza», contestaba la ex primera edil.

El límite al derecho a la información

«El límite al derecho a la información o exposición de hechos se halla en la veracidad de la información y su relevancia pública. No se ha interesado por el demandado prueba alguna de la que deducir la veracidad de la información. La demandante sí ha aportado algunos desmentidos publicados en otros medios», recoge el fallo.

Este juzgado considera que Alvise «no contrastó suficientemente los hechos excluyendo la posibilidad de que se tratara de transmitir meros rumores o sospechas no pudiendo por ello considerarse que dicha publicación esté amparada por el derecho de información del artículo 20 de la Constitución». «En definitiva, cabe concluir que debe concederse preferencia al derecho al honor sobre los de libertad de información», concluye el fallo.

Ya fue condenado a pagar 60.000 euros a Ábalos

Alvise Pérez ya fue condenado a pagar 60.000 € al ex ministro de Transportes José Luis Ábalos por haber cometido una intromisión ilegítima en su derecho al honor, al difundir en su cuenta dos fotografías de Ábalos en la terraza de su casa ilustradas con el texto «¿Qué opinarías de la salud mental de un ministro que se pasa toda la tarde mirando fijamente un par de pájaros enjaulados…?»

En ambas imágenes -para las que no se solicitó consentimiento- aparecía Ábalos en la terraza de su domicilio particular, «vulnerando el texto que acompaña el derecho al honor dado su tono despectivo e insultante», según refleja la sentencia.

La magistrada María de los Ángeles Martín, titular del juzgado sentenciador, señaló en su resolución que «tenemos que tomar en consideración que la imagen del demandante claramente se utiliza para desprestigiar su labor como miembro del Gobierno, que se divulga en redes sociales implicando una difusión masiva de estos contenidos al tener el demandado un considerable número de seguidores (en torno a los 223.500) debiendo sumarse a ello la difusión por otros medios de comunicación y la dificultad, una vez introducidas estas manifestaciones en las redes sociales, de proceder a su desaparición», por lo que considera que 60.000 euros es una cantidad ponderada como indemnización.

Difusión de un falsa PCR de Illa

Alvise también ha admitido ante el juez con anterioridad que difundió una PCR falsa positiva del ex ministro de Sanidad, Salvador Illa, durante la pasada campaña de las elecciones catalanas, aunque alegó que no fue el primer internauta en hacerlo.

El faker profesional  declaró durante una media hora en el titular del juzgado de instrucción 33 de Barcelona, que lo investigó por injurias y falsedad documental.