Un condenado por violar a una mujer ebria ni siquiera entra en prisión gracias a la Ley Montero
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La reforma de la Ley Montero no evitará que hasta 3.600 violadores puedan ver rebajada su pena
Un condenado por violar a una mujer ebria no entra en prisión gracias a la ley del sólo sí es sí. El acusado, que se enfrentaba a una petición de pena de diez años de cárcel por parte de la Fiscalía, consiguió en el juicio rebajar la acusación a tres años tras indemnizar a la víctima. Tras aplicarle la conocida como Ley Montero, la pena se quedó en dos años de cárcel, permitiendo al condenado eludir la prisión al carecer de antecedentes penales.
El violador no ha llegado a pisar la cárcel, a pesar de que la sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia con fecha 3 de febrero de 2023, da por probado que el pasado 27 de junio el acusado violó analmente a una amiga de 32 años sin el consentimiento de la víctima y aprovechando el estado de total embriaguez de la mujer.
El relato de hechos probados cuenta cómo esa noche el acusado contactó a través de las redes sociales con la víctima con la que había mantenido relaciones esporádicas con anterioridad. El acusado le propuso una cita pero la mujer le pidió que acudiera a su domicilio para ayudarla porque no se encontraba bien debido a la ingesta desmesurada de alcohol. El condenado acudió a la vivienda, ayudó a la víctima a lavarse porque no se tenía en pie y aprovechó la situación para forzarla sexualmente pese a la negativa de ella y sus continúas exigencias al acusado para que detuviera la agresión. Al término de la violación, el acusado abandonó la vivienda mientras que la víctima llamó a la Policía para denunciar los hechos.
Unos hechos que, según la legislación anterior, habrían supuesto una condena de entre 6 y 12 años por violación para el acusado. Sin embargo, el procesado había pagado previamente más de 10.000 euros en concepto de responsabilidad civil obteniendo un atenuante muy cualificado de reparación del daño, y llegó a un acuerdo con la representación legal de la víctima para que se le condenara al mínimo de pena. En esa situación, el tribunal le podría haber impuesto una pena de tres años de cárcel con la que habría ingresado en prisión.
En este punto, ante la obligación de aplicar la legislación más favorable, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, aplicó la llamada Ley Montero, lo que supuso una rebaja de tres a dos años de cárcel de condena. La Fiscalía no se opuso, al ajustarse a la Ley, y el abogado del condenado pidió que se le concediera el beneficio de la suspensión de la pena impuesta, al carecer de antecedentes y no superar la pena de dos años de cárcel. La Audiencia se lo concedió con la condición de que su cliente no cometa un delito en un plazo de cuatro años. La sentencia es firme y no cabe recurso, y, por tanto, el violador no pondrá un pie en la cárcel.
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