Begoña Gómez está ya imputada por delitos que suman hasta 17 años de prisión
La malversación de caudales, el nuevo delito que se le imputa, se castiga de dos a seis años de prisión
Begoña Gómez, mujer del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, podría enfrentarse a una condena de hasta 17 años de cárcel por los cinco delitos que se le imputan, como son malversación de caudales o efectos públicos, tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida de marca e intrusismo.
El magistrado Juan Carlos Peinado, titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, la ha imputado este lunes por malversación por la contratación de su asesora en Moncloa, Cristina Álvarez, a quien también investigará por dicho delito, así como por corrupción en los negocios y tráfico de influencias.
«Las penas a las que se podría enfrentar Begoña Gómez podrían oscilar entre tres años y medio y 17 años», señala a OKDIARIO Juan Ignacio Fuster-Fabra, profesor universitario y socio de penal de Fuster-Fabra Abogados.
«El delito de malversación de caudales públicos (artículo 432 del Código Penal) se castiga con penas que van desde los dos a los seis años de prisión e inhabilitación de seis a 10 años para ostentar un cargo o el sufragio pasivo», detalla este experto.
Pero indica que los hechos también podrían encajar en otra modalidad de la malversación, del artículo 432 bis, que estipula que «la autoridad o funcionario público que, sin ánimo de apropiárselo, destinare a usos privados el patrimonio público puesto a su cargo para por razones de sus funciones o con ocasión de las mismas, incurrirá en pena de prisión de seis meses a tres años y suspensión de empleo o cargo público de uno a cuatro años».
Por tráfico de influencias el artículo 429 del Código Penal establece que «el particular que influyere en un funcionario público o autoridad prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con cualquier o con otro funcionario público o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años».
A ello se suma «una multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido, y prohibición de contratar con el sector público, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por tiempo de seis a diez años». «Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior», añade el citado precepto.
Por corrupción en los negocios, el artículo 286 bis dispone del Código Penal que «el directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa mercantil o de una sociedad que, por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza, u ofrecimiento o promesa de obtenerlo, para sí o para un tercero, como contraprestación para favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de mercancías, o en la contratación de servicios o en las relaciones comerciales, será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de uno a seis años y multa del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja».
El artículo 253 del Código Penal regula apropiación indebida genérica, que se pena con seis meses a tres años de cárcel. Sin embargo, Fuster-Fabra indica que los hechos podrían encajar en el artículo 273, de los delitos relativos a la propiedad intelectual, que recoge que «será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses el que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de una patente o modelo de utilidad y con conocimiento de su registro, fabrique, importe, posea, utilice, ofrezca o introduzca en el comercio objetos amparados por tales derechos».
Por último, respecto al delito de intrusismo (artículo 403), el que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de doce a veinticuatro meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de seis a doce meses.
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