Batalla legal por el estado de alarma: recurso contra Moncloa por «marginar» a los menores de 14 a 18
El propio Gobierno ha reconocido en su último decreto que "no existe un horizonte temporal al confinamiento hasta que no haya una vacuna o tratamiento eficaz o la inmunidad de la población".
La orden de Sanidad que autoriza los paseos de los niños plantea serias dudas constitucionales
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El Supremo no descansa. La orden de Sanidad que habilitó, este sábado, las salidas de los niños tendrá que ser revisada por el Alto Tribunal tras ampliarse el recurso presentado contra el decreto ministerial que declaró el estado de alarma. El abogado valenciano que pleitea para anular el confinamiento «universal» de los ciudadanos, considera que la norma aprobada por Salvador Illa «vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación del artículo 14» de la Constitución al «marginar» a los menores de 14 a 18 años.
El letrado denuncia que en el Boletín Oficial del Estado (BOE) se dejó fuera de la modificación que alivió la medida de confinamiento, a los jóvenes y adolescentes españoles. La norma recogió que «a los efectos de lo previsto en esta orden se entenderá por niños y niñas las personas menores de 14 años».
En el nuevo escrito registrado hoy en el Supremo, al que ha tenido acceso OKDIARIO, el recurrente asegura que existe «un cambio de circunstancias que exigen de inmediato el restablecimiento de los derechos a la libertad, libre circulación y reunión» y denuncia, además, que el propio Gobierno ha reconocido en su último decreto que «no existe un horizonte temporal al confinamiento hasta que no haya una vacuna o tratamiento eficaz o la inmunidad de la población».
«La inexistencia de un horizonte temporal para el desconfinamiento y la falta de acomodo constitucional del Estado de alarma declarado, ponen de manifiesto que el Poder Ejecutivo se ha extralimitado y ha hecho un uso abusivo del Estado de alarma en cuanto a la restricción», más bien «anulación de los derechos fundamentales, al aplicar y mantener» sin fecha «unas medidas que resultan absolutamente desproporcionadas, convirtiendo el Estado español en un ‘estado policial’ donde no existe libertad, siendo el derecho fundamental de libertad la mayor expresión de nuestro Estado de derecho», afirma Curro Nicolau.
El Alto Tribunal «no puede permitir» que se utilice la declaración de alarma, para que «se apliquen unas medidas propias de un estado de excepción o sitio, se impida el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona, causando otros daños a la salud de las personas, tanto psicológicos como físicos derivados del confinamiento, todo ello sin un horizonte temporal, manteniendo el ejercicio de derechos y libertades como si estuviéramos en un estado totalitario», añade ante la Sala Tercera del Supremo.
Criterios puramente subjetivos
Además, la ampliación denuncia que el Real Decreto «no ha establecido los criterios objetivos bajo los cuales se va a desescalar el actual confinamiento, ni los criterios para adoptar las medidas a todo el territorio nacional». Nicolau considera que «no es lo mismo la Comunidad de Madrid, que la gallega, o la andaluza, o Baleares.
En este sentido, el abogado argumenta que «el Estado no ha dado las razones suficientes para mantener la suspensión de derechos fundamentales acordadas, no ha justificado cuál es la capacidad actual del sistema sanitario, ni cuáles son los objetivos que permitan saber cuándo volveremos a tener un libre ejercicio de los derechos fundamentales, ya que parece claro que la vida normal no volverá hasta que tengamos la vacuna o el tratamiento eficaz». Esto es, el decreto del Gobierno carece de la motivación que exige la ley.
Curro Nicolau insta al Supremo para que «si como se justifica en la exposición de motivos la vuelta a la normalidad no será posible hasta que haya una vacuna», permita a los ciudadanos volver al pleno ejercicio de sus derechos fundamentales y libertades, aunque ello implique que «debamos realizar un esfuerzo socialmente responsable de los mismos: aprendiendo a vivir con el riesgo de contagio, con los mecanismos de prevención para la salud pública o adoptando las medidas de protección necesarias que, en su caso, se acuerden para evitar el contagio».
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