Valle de los Caídos

El autor de la pintada en la tumba de Franco se librará de 4 años de cárcel por 2 minutos

La hora que consta en el atestado policial sitúa la intervención de Enrique Tenreiro antes del comienzo de la misa, motivo por el que no encajaría en un delito de ofensa a los sentimientos religiosos.

El ‘artista’ que profanó la tumba de Franco se enfrenta a una pena de hasta 4 años de cárcel

El autor de la pintada en la tumba de Franco se librará de 4 años de cárcel por 2 minutos
Pintada Tumba Franco

Dos minutos. Ciento veinte segundos. Es la fina línea temporal que aleja al ‘artista’ que pintó la tumba de Franco de una condena de prisión de hasta 4 años. La juez competente para resolver la causa rebaja, en su último auto de 25 de agosto, las consideraciones iniciales sobre los hechos objeto de investigación y orienta hacia una eventual multa la futura sanción a Enrique Tenreiro.

La hora que se refleja el informe policial, aportado por la Guardia Civil, y sitúa la pintada sobre la tumba de Franco con carácter previo al comienzo de la misa, habría influido en la decisión de la magistrada Verónica Muñoz de Diego – titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de San Lorenzo de El Escorial- de mutar la valoración de la ‘performance’.

El celo de los guardias civiles encargados de emitir el atestado de lo ocurrido en la Basílica de Cuelgamuros, el pasado 31 de octubre, por reflejar con rigor la línea temporal del día de autos, ha sido un factor determinante en el cambio de enfoque.

En el mismo consta como hora oficial las 10:58 horas, exactamente dos minutos antes del comienzo de la habitual misa de 11:00. Motivo por el que el encaje de la pintada en una ofensa a los sentimientos religiosos, toda vez que el culto religioso no había comenzado, resultaría forzado para la juez Muñoz.

Así, mientras en un primer auto de la magistrada de San Lorenzo de El Escorial, al que tenía acceso OKDIARIO, se investigaba a Tenreiro como presunto autor de sendos delitos de «daños y otro contra los sentimientos religiosos»; en la última resolución emitida por la misma, se mantiene del delito de «daños» pero se ha revisado el segundo de los ilícitos para situarlo en una «falta del debido respeto» a la lápida del dictador.

Aunque la propia Guardia Civil apuntaba, también, en su atestado a un tercer delito de odio -calificación que mantiene en su querella la Asociación para la Defensa del Valle de los Caídos, personada en la causa como acusación particular- la magistrada ha optado por no incluirlo como tal, hasta la fecha, y tras escuchar la declaración de Tenreiro, practicada mediante videoconferencia, el pasado 15 de febrero.

La causa judicial prosigue su curso, en espera de que la Audiencia Provincial de Madrid resuelva el recurso interpuesto por el abogado de Tenreiro contra la resolución de la jueza que rechaza la práctica de unas diligencias de identificación de los afectados por la ‘performance’, solicitadas por el ‘artista’ gallego.

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