LA DEL PP PAGARÁ LAS COSTAS

La Audiencia rechaza que Sánchez vulnerara el honor de Aguirre al vincularla con «corrupción»

La Audiencia rechaza que Sánchez vulnerara el honor de Aguirre al vincularla con «corrupción»
La ex líder de la oposición en el Ayuntamiento del Madrid. (Foto: TW)

La Audiencia Provincial de Madrid ha dado la razón al reelegido secretario general del PSOE, Pedro Sánchez, tras la demanda de la ex presidenta de la Comunidad de Madrid Esperanza Aguirre.

La política ‘popular’ le demandó por unas declaraciones en diciembre de 2015 en las que en mítines del PSOE Sánchez vinculó a Aguirre al «abecedario de la corrupción del PP».

Una sentencia del pasado 19 de mayo determina que Aguirre tendrá que pagar las costas procesales del procedimiento. Los magistrados de la Sección 19ª de la Sala de lo Civil dan la razón a Sánchez y desestiman el recurso de apelación contra la sentencia de instancia. La noticia ha sido adelantada por El Plural y confirmada por Europa Press.

Aguirre denunció cuando el 16 de diciembre de 2015, el líder socialista afirmó en dos mítines lo siguiente: «la a de Arístegui, la b de Bárcenas, la c de Camps, la d de De la Serna, la e de Esperanza Aguirre, la f de Francisco Correa…, pero si es que no hay letras en el abecedario para definir la corrupción del Partido Popular».

Después de ello, Aguirre acordó acudir a los tribunales a través de una demanda. En julio de 2016, el juez de Primera Instancia de Madrid número 43 rechazó la demanda interpuesta al estimar que las declaraciones se produjeron en el marco de «la libertad de expresión en su vertiente de crítica política».

Los magistrados señalan ahora que «las expresiones que vierte el demandado lo son en el curso de un acontecimiento político, concretamente unos actos electorales, a su vez actuando como un representante de tal índole, y se enmarcan dentro de la crítica que se lleva a cabo a la actuación de un partido adverso».

Y destaca que es en «ese contexto de responsable política, y no en el contexto personal, en el que deben ser entendidas las afirmaciones expresadas por el demandado, y que por tanto no afectan directamente al honor de la aludida, y que en todo caso quedaría subsumido en el respeto al principio de libertad de expresión».

«Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días», concluye el fallo.

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