Tribunales

La Audiencia rechaza extraditar a Ucrania a un hombre reclamado por un accidente de tráfico

La pena en España no alcanza el año que exige el Convenio Europeo de Extradición

La Audiencia rechaza extraditar a Ucrania a un hombre reclamado por un accidente de tráfico

La Audiencia Nacional ha rechazado la extradición a Ucrania de un ciudadano de ese país reclamado para ser juzgado por un accidente de tráfico ocurrido el 12 de diciembre de 2021, en el que una mujer sufrió lesiones graves. La Sala de lo Penal ha concluido que la pena máxima prevista en España para el delito equivalente, seis meses de prisión, no alcanza el año que exige el Convenio Europeo de Extradición.

El auto, fechado el pasado 22 de octubre, pone fin a la solicitud de entrega formulada por las autoridades ucranianas en este procedimiento. El tribunal ha fundamentado su decisión en la legislación penal española.

La defensa, ejercida por la abogada penalista Beatriz Uriarte, de Ospina Abogados, ha alertado además del riesgo de que su cliente fuese enviado al “frente militar” si se producía la extradición.

El resultado es favorable para el ciudadano ucraniano, que no será entregado al país que lo reclamaba.

El ciudadano ucraniano estaba reclamado por unos hechos que, según la documentación remitida a España, ocurrieron el 12 de diciembre de 2021.

De acuerdo con esa versión, el conductor “habría perdido el control de su Mercedes-Benz, invadido el carril contrario y colisionado frontalmente con otro vehículo”.

Una pasajera del segundo automóvil sufrió lesiones que las autoridades ucranianas calificaron de “graves”.

La Audiencia Nacional ha reconocido que los hechos descritos en la solicitud “pueden constituir un delito conforme al ordenamiento español”. Con ello, el tribunal ha considerado cumplido el requisito de doble incriminación, es decir, que la conducta sea punible tanto en el Estado que reclama como en el que debe entregar.

Sin embargo, ese requisito no ha bastado para salvar el óbice que ha resultado decisivo: la pena máxima de prisión aplicable en España al delito equivalente es de seis meses, “por debajo del año que exige el Convenio Europeo de Extradición”.

Esta diferencia, según el criterio de la Sala de lo Penal, “impide autorizar la entrega” de la persona reclamada.

El Ministerio Fiscal ha respaldado esa misma conclusión. La Fiscalía también ha solicitado que se denegara la extradición por este motivo, en coincidencia con la defensa en el argumento relativo al “mínimo punitivo”.

Los argumentos de la defensa

La defensa se ha opuesto desde el principio a la entrega y ha sostenido que no concurrían los requisitos necesarios para autorizarla. Beatriz Uriarte ha intervenido en el procedimiento planteando “tanto las objeciones jurídicas a la extradición como las posibles consecuencias personales de su entrega”.

Entre sus argumentos han figurado el incumplimiento del mínimo punitivo, “las dudas sobre la suficiencia de la documentación extradicional” y “las circunstancias personales del reclamado”.

La letrada ha advertido también del riesgo de que, si era entregado a Ucrania, el reclamado “pudiera ser enviado al frente militar en el contexto de la guerra”.

Un accidente antes de la guerra

El accidente por el que se reclamaba al ciudadano ucraniano se produjo apenas dos meses y medio antes del 24 de febrero de 2022, fecha en la que Rusia lanzó la invasión a gran escala de Ucrania.

Desde entonces, el país vive bajo ley marcial y mantiene restricciones a la salida de los hombres en edad militar, un contexto que explica la preocupación expresada por la defensa sobre el destino de su cliente tras una eventual entrega.

Así, en un caso atravesado por un choque frontal en una carretera ucraniana y por la sombra de una guerra, la balanza no la ha inclinado ni el asfalto ni el frente, sino una aritmética escueta: los seis meses que separan la pena española del año que se fijó en París hace casi siete décadas.

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