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Tribunales

La Audiencia Nacional condena a Transportes por normalizar un socavón que ya había reventado otro vehículo en la A-4

La Audiencia impone las costas íntegras al Estado por repetir la misma negligencia

La Audiencia Nacional ha condenado al Ministerio de Transportes, que lidera Óscar Puente (PSOE), a indemnizar con 2.122,85 euros a una empresa cuyo vehículo sufrió el reventón de dos neumáticos al impactar contra un socavón en la A-4, a su paso por Córdoba. La sentencia, dictada este 10 de julio y que desvela OKDIARIO, ha calificado de temeraria la defensa del Estado y le ha impuesto además el pago de todas las costas, sin el límite habitual de un tercio de la cuantía reclamada.

El accidente se ha producido este 4 de febrero de 2026, sobre las 18:30 horas, en el punto kilométrico 394 de la A-4. El vehículo ha reventado los neumáticos delantero y trasero del lateral derecho al golpear contra el bache.

La empresa propietaria reclamó por la vía de la responsabilidad patrimonial de la Administración. El Ministerio, sin embargo, rechazó la reclamación mediante una resolución de 8 de abril de 2026.

La Administración no ha negado el daño en sí. La propia resolución impugnada ha reconocido «la realidad y certeza del evento lesivo y la efectividad del daño patrimonial alegado por la parte reclamante». Lo que discutía era que existiera relación de causalidad entre el estado de la vía y el siniestro.

Socavones en carreteras

El magistrado Luis Alfredo de Diego y Díez, del Tribunal Central de Instancia, ha desmontado ese argumento con el propio informe de la Unidad de Carreteras de Córdoba, dependiente del Ministerio. Ese documento admitía que el asfalto se encontraba «envejecido» y que, unido esto «a la intensidad del tráfico que soporta, así como a un episodio de lluvias», hacía que «surjan de forma impredecible deterioros en el firme».

El juez ha rechazado esa tesis de la imprevisibilidad. No resulta verosímil, sostiene, que los deterioros surjan de forma impredecible cuando el propio Ministerio conoce los factores de riesgo y, aun así, se limita a «parchear» la vía a medida que se producen accidentes.

La Guardia Civil de Córdoba ha aportado un testimonio decisivo: su informe certifica que ese día «se recibieron múltiples llamadas a la sala de emergencias […] por presentar la vía socavones de grandes dimensiones, que provocaban daños en los neumáticos de los vehículos». No fue, por tanto, un incidente aislado ni imputable a la falta de pericia del conductor.

Señalización insuficiente

La defensa del Estado ha esgrimido que la zona contaba con una señal vertical de perfil irregular, instalada en 2021, con una limitación de velocidad de 100 km/h. El juzgado ha considerado esa señalización insuficiente: mantener una advertencia genérica durante más de cuatro años sin reparar la calzada, señala la sentencia, «demuestra dejadez y tolerancia ante un peligro sobradamente conocido».

El fallo también ha reprochado la ineficacia de la vigilancia. El último pase del servicio de conservación se produjo a las 06:50 horas de ese mismo día, casi doce horas antes del accidente.

A las 18:52 horas, veinte minutos después del siniestro, ya constaba un corte de carril «por reparación del firme» en los puntos kilométricos 394-395, prueba de que el deterioro era manifiesto y la respuesta, tardía.

Lo más grave para el tribunal es que este no es un caso aislado. El mismo juzgado ya había resuelto, en la sentencia 92/2026, de 25 de mayo, un accidente idéntico ocurrido el 8 de agosto de 2025 en el punto kilométrico 386 de la misma A-4, ocho kilómetros más adelante. Entonces el Ministerio esgrimió las mismas «excusas de mal pagador», atribuyendo el deterioro a las lluvias.

Que, medio año después, se repita idéntico patrón de desatención ha llevado al magistrado a hablar de un deterioro crónico que la Administración pretende normalizar. Nada se ha reparado de forma estructural en la vía en más de seis meses, mientras el Ministerio persevera en el incumplimiento de las obligaciones de conservación del artículo 139.1 del Reglamento General de Circulación.

Precisamente por esa reiteración, el tribunal ha apreciado temeridad procesal en la Administración General del Estado. Oponerse al recurso con argumentos ya rechazados en un caso prácticamente idéntico, a pocos kilómetros de distancia, constituye una estrategia de resistencia abusiva que sobrecarga innecesariamente a la Administración de Justicia.

Por ello, el juzgado ha decidido no aplicar el límite habitual de un tercio de la cuantía del pleito para el pago de las costas, que correrán íntegramente a cargo del Estado.

Sobre la indemnización, el tribunal ha reconocido la factura aportada por la empresa, de 2.568,65 euros, IVA incluido. Al tratarse de una sociedad que puede deducirse ese impuesto, la sentencia ha descontado los 445,80 euros correspondientes, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo fijada en marzo pasado, y ha establecido la indemnización final en 2.122,85 euros, más los intereses legales desde el 24 de febrero de 2026, fecha de la reclamación administrativa.

Al ser una cuantía inferior a 30.000 euros, la sentencia ha sido dictada en única instancia y ha adquirido firmeza desde su pronunciación, sin posibilidad de recurso.

El fallo llega en un contexto de reclamaciones crecientes contra el Estado por el estado paupérrimo de buena parte de la red viaria, sobre todo tras episodios de lluvias que dejan al descubierto años de mantenimiento aplazado.

Ocho kilómetros de asfalto y seis meses de calendario separan dos sentencias que dicen exactamente lo mismo. La pregunta que deja planteada la Audiencia Nacional no es ya si el Estado sabía que la A-4 se estaba desmoronando, sino cuántos neumáticos más tendrán que reventar antes de que alguien la repare de una vez.