La Audiencia de Madrid revela que ya ha puesto a 7 agresores sexuales en libertad por la Ley Montero
En Madrid hay 447 condenas susceptibles de aplicación de la nueva ley
Podemos agasaja con flores a Montero mientras ya son 18 los agresores beneficiados por su ley
Abusadores sexuales condenados que se han beneficiado de la reducción de penas
La Audiencia Provincial de Madrid ya ha puesto en libertad a siete agresores sexuales tras la aplicación de la ley Montero del sólo sí es sí. Según ha informado este viernes el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) los magistrados madrileños ya estudian la posible rebaja de 176 sentencias condenatorias firmes por abusos o agresiones sexuales. Hasta el momento, 20 sentencias han sido rebajadas a consecuencia de la Ley Orgánica 10/22, pero hay hasta 447 condenas que cumplirían los requisitos para su revisión, bien de oficio o de parte.
En las 15 secciones penales de la Audiencia Provincial de Madrid, a fecha de hoy, hay 447 causas por abusos y/o agresiones sexuales condenatorias firmes, con condenado ingresado en prisión, susceptibles de revisión tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, pero hasta el momento solo se revisan 176, de las cuales 121 son realizadas de oficio por los magistrados y magistradas de la Audiencia Provincial de Madrid y otras 55 a instancias de una de las partes.
Como consecuencia de la revisión de sentencias condenatorias firmes con condenado en prisión, se ha rebajado la pena en 20 casos, y en 7 procedimientos se ha decretado la puesta en libertad, con la salvedad de que en un caso el preso afectado continúa cumpliendo condena al tener sentencia condenatoria firme por otros delitos ajenos a la agresión sexual.
La Junta Sectorial integrada por los magistrados de las 15 secciones penales de la Audiencia Provincial de Madrid, se reunía este viernes para unificación de criterios y prácticas procesales y acordaban que en relación con la revisión de sentencias -consecuencia de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/22- considerar de aplicación en los supuestos que se plantean el artículo 2.2 del CP, y que no era de aplicación en estos supuestos lo establecido en la Disposición Transitoria Quinta del CP (1995) tal y como había pedido la Fiscalía General del Estado.
La decisión ha sido adoptada por 32 votos a favor, ocho en contra y nueve abstenciones. «Es necesario señalar que los acuerdos adoptados en Junta de Unificación de criterios no tienen naturaleza gubernativa ni jurisdiccional. Se trata de acuerdos de orden interno, no vinculantes, y que únicamente son susceptibles de recurso de carácter jurisdiccional cuando el criterio en cuestión es incorporado a una determinada resolución judicial», informaba el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en un comunicado.
Madrid se suma así a las decisiones de otros tribunales de Justicia en Galicia, Andalucía, Castilla y León, Cantabria o Castilla-La Mancha, Murcia, Canarias y Baleares que ya han aplicado la nueva ley Montero.
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