La Audiencia de Granada absolvió a un acusado tras cuestionar el Centro Cometa la fiabilidad de su pulsera
Las dudas sobre el funcionamiento de la pulsera y la falta de explicaciones primaron la presunción de inocencia
Decenas de sentencias desmienten al Gobierno: hubo fallos masivos de las pulseras en toda España
La Audiencia Provincial de Granada ha abuselto a un acusado de un delito de quebrantamiento de una orden de alejamiento tras considerar que existían dudas razonables sobre si realmente incumplió la orden de alejamiento impuesta contra su ex pareja. El tribunal ha estimado el recurso de apelación de la defensa, revocando la condena de seis meses de prisión que le había impuesto el Juzgado de lo Penal número 3 de Granada. Los jueces lamentan que el sistema del Centro Cometa no fue suficientemente preciso y que su informe «no ha sido ni ratificado, ni explicado por el correspondiente técnico». Fue una citación pedida por ambas partes pero que no llegó a buen puerto.
Los magistrados han fundamentado su decisión en incógnitas que rodean el caso. El acusado había sido condenado por supuestamente acercarse al domicilio de la víctima en tres ocasiones durante la noche del 21 al 22 de julio de 2024, según las alarmas registradas por el Centro Cometa, encargado de la gestión de los dispositivos GPS.
Sin embargo, la Audiencia granadina ha considerado que no se ha acreditado «la intención del acusado de incumplir la prohibición de aproximación impuesta». La sentencia destaca que el hombre desconocía la dirección exacta del domicilio de su ex pareja, que había cambiado de residencia en varias ocasiones.
El tribunal ha criticado duramente que la condena se basara exclusivamente en un informe del Centro Cometa que «ni tan siquiera ha sido ratificado judicialmente». Los magistrados lamentan que no compareció como testigo el asesor jurídico de dicha entidad del Ministerio de Igualdad, cuya declaración había sido solicitada por todas las partes.
La resolución judicial pone de manifiesto las deficiencias del sistema. Posteriormente, las actuaciones fueron remitidas al Juzgado de lo Penal número 3, que citó al testigo para el segundo señalamiento, aunque finalmente no compareció por «imposibilidad».
Los magistrados han señalado las contradicciones existentes respecto a la ubicación exacta del domicilio de la víctima. Según el informe del Centro Cometa, inicialmente aparecía como «secreto» dentro de una zona muy amplia «que va desde plaza Nueva hasta el Albaicín». Sin embargo, en las incidencias posteriores se consignaba como dirección la «Cuesta del Chapiz», que según la sentencia «ni siquiera existe en el callejero de esta ciudad».
La confusión se acrecienta al constatar que cuando se adoptó la medida de prohibición de aproximación, el domicilio de la protegida se encontraba en la calle Profesor Albareda, «en la zona norte de la ciudad, muy lejos» del lugar donde posteriormente se registraron las supuestas infracciones.
El acusado mantuvo durante todo el proceso que no había escuchado las llamadas del Centro Cometa ni del Cuerpo Nacional de Policía porque se encontraba en bares con mucho ruido ambiente. Esta explicación, según el tribunal, no ha sido desvirtuada por elemento probatorio alguno.
La sentencia también cuestiona la eficacia del sistema telemático. Según el «Protocolo de Actuación del sistema de seguimiento por medios telemáticos», aprobado en 2013, los dispositivos pueden configurarse a 300 metros, aunque «la distancia de alejamiento aconsejable para que el sistema sea más eficaz debe ser, al menos, de 500 metros».
Precedentes jurídicos
El caso se enmarca en un creciente número de recursos judiciales relacionados con fallos técnicos en los sistemas de control telemático de medidas cautelares. Desde la implantación masiva de las pulseras GPS en casos de violencia de género, los tribunales han tenido que lidiar con las imperfecciones tecnológicas que pueden generar falsas alarmas.
La legislación española tipifica el quebrantamiento de medida cautelar en el artículo 468.2 del Código Penal, estableciendo penas de prisión de seis meses a un año. La jurisprudencia ha evolucionado hacia una interpretación más garantista que exige la acreditación inequívoca de los hechos.
El presente caso evidencia la necesidad de mejorar los protocolos de verificación de las incidencias detectadas por los dispositivos electrónicos. La ausencia de corroboración técnica de los fallos del sistema ha resultado eximente para el acusado, aplicándose el principio constitucional «in dubio pro reo».
La resolución, con ponencia de la magistrada Aurora María Fernández García, ha declarado de oficio las costas de la segunda instancia. Contra esta sentencia cabía recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo por infracción de ley.
Esta absolución plantea interrogantes sobre la fiabilidad de los sistemas tecnológicos de Igualdad empleados para el control de medidas judiciales y la imperiosa necesidad de garantizar su correcto funcionamiento para evitar tanto condenas injustas como la desprotección de las víctimas de violencia de género.
Recopilación de casos
OKDIARIO recopila en un serial una a una las sentencias que evidencian que la ministra de Igualdad, Ana Redondo, miente y sí existen sentencias absolutorias y archivos judiciales a favor de los maltratadores:
- Un juez de Alcalá de Henares exculpó a un maltratador al fallar la pulsera por «incidencias técnicas»
- Un maltratador cubano fue absuelto por la «pérdida de información de su pulsera»: fallaba hasta 6 veces al día
- La Audiencia de Granada absolvió a un acusado por fallos de su pulsera que Cometa no aclaró
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