Zalaznick, líder del fondo americano JZI, no acude a declarar al juzgado por el ‘Caso Gedesco’
Se le imputan presuntos delitos de emisión de pagarés falsos que alcanzan los 11 millones de euros en algún caso y supuesta manipulación de empresas concursadas
Una sentencia estima que Jordan y Zalaznick dirigían Gedesco desde 2007 a través del fondo JZI
Los fundadores de Gedesco acusados por JZI recurren el auto que les impone una fianza de 65 millones de euros
David Zalaznick, líder del fondo de inversión norteamericano JZI, no acudió a declarar el pasado 18 de abril de 2024 ante el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Majadahonda (Madrid), espacio judicial en el que estaba citado por el proceso penal en el que está siendo investigado, por la presunta generación de ‘papel de colusión’ o ‘pelota’ con el fin, supuestamente, de financiar sus inversiones en España. Zalaznick, según fuentes del sector, ha pedido la suspensión de estas declaraciones por manifestar que el procedimiento tiene mucha documentación y debe estudiarla.
Sobre este procedimiento, que procede de un juicio civil que se siguió ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 99 de Madrid, se dictó sentencia (número 90/2024) –no firme, ya que cabe el recurso– por parte del magistrado Jaime Maldonado Ramos. Según dicha sentencia, se declaraba probado que el fondo JZI creaba presuntos efectos de comercio falsos –el conocido como papel de colusión o de “pelota”– para financiar sus inversiones en España, presuntamente obligando a terceras empresas que “de facto” dirigía a asumir esas deudas y enviar luego el dinero a las empresas que JZI quería financiar.
Supuestamente, Zalaznic, a través de su entramado de empresas invertía en empresas españolas, siempre obteniendo la mayoría de capital social para poder gobernarlas; pero dejando a sus gestores dirigirlas, nominalmente, para poder dirigirlos a su conveniencia y, en última instancia, poder arrojar sobre ellos las consecuencias de las decisiones de JZI,. De este modo, según los hechos presuntamente delictivos señalados en la sentencia, hacía que unas empresas pudieran financiar a las otras.
Estas actuaciones y otras de esta índole eran, según la investigación de los tribunales, habituales en su modo de actuar; y era la forma de conseguir dinero de terceros para financiar sus inversiones. Ya que si el negocio salía bien, cobraban ellos; sin embargo, si salía mal, supuestamente perdía la sociedad a la que habían obligado a poner el dinero. Y este fue un modus operandi puesto en práctica, presuntamente, puesto en práctica en su inversión en OMBDUS de seguridad, compañía sobre la que versan dos sentencias no firmes que se han dictado este mismo año.
La sentencia de Instancia 99 refleja que este modus operandi presuntamente obligó a Recorti Náutica a aceptar los pagarés, los cuales se le reclaman en el juicio, cuando supuestamente lo que se trataba con estos libramientos era dar liquidez a OMBDUS. Al parecer, y según la investigación, el dinero entraba en las cuentas de Recorti Náutica e inmediatamente salía hacia las de OMBDUS.
El Juez detectó en una sola cuenta ingresos presuntamente para Recorti Náutica por importe 11.544.652 euros e inmediatamente salidas para empresas de OMBDUS y otras compañías satélites sumando el total de las disposiciones 11.560.150 euros. En la sentencia, el juez expone y da por probada una presunta falta de negocio jurídico que pudiera haber dado lugar a los pagarés que en su día pagó Gedesco; ya que supuestamente estos pagarés eran falsos al no haber un motivo para emitirlos, sólo conseguir dinero para OMBDUS.
Zalaznick, según fuentes del sector, ha pedido la suspensión de estas declaraciones por manifestar que el procedimiento tiene mucha documentación y ha de estudiarla. El magistrado ha admitido la solicitud y ha señalado una nueva declaración el 7 de junio de 2024.
Por otro lado, y según la sentencia del Juzgado de Instancia 99 de Madrid, hay una sentencia más del Juzgado de lo Mercantil Nº 13 de Madrid (3/2024 de 17 de Enero) también queda presuntamente probado el modus operandi de Jordan y Zalaznick.
La sentencia señala textualmente que «JZI controla tanto a OMBUDS SEGURIDAD, como a OMBUDS SERVICIOS, a TORO FINANCE y a GEDESCO FACTORING, fue también confirmado por los testigos que depusieron durante el acto del juicio, quienes declararon sin ambages ni contradicciones, lo que refuerza la credibilidad de sus manifestaciones». Y prosigue: «Todos ellos afirmaron que representantes de JZI en España se personaban diariamente en las oficinas de OMBUDS para controlar la contabilidad; que eran a ellos a quienes OMBUDS les informaba de las necesidades que tenía de financiación y, luego, JZI daba las instrucciones pertinentes a Toro y/o a Gedesco para que inyectaran dinero a las concursadas, ordenando luego cómo y cuándo se tenía que amortizar esa deuda».
(Nota de Prensa)
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