El volcán de La Palma ‘se traga’ viviendas y suelos por valor de 179 millones
Sólo la mitad de las casas afectadas por el volcán serían indemnizadas por el Consorcio de Seguros
El Consorcio de Seguros asumirá las indemnizaciones tras el volcán, valoradas en 400 millones
La actividad del volcán de La Palma se reactiva tras un breve parón
La erupción del volcán de Cumbre Vieja en la isla de La Palma se ha ‘tragado’ unas 457 viviendas. El valor total de las propiedades inmobiliarias que han desaparecido por la colada volcánica alcanza los 178,4 millones de euros, entre viviendas, suelos rústicos, garajes y naves, según un estudio realizado por Idealista, utilizando datos del Catastro cruzados con las imágenes proporcionadas por el satélite Copernicus el 27 de septiembre (las últimas disponibles en el momento de publicar esta información).
En concreto, el valor de mercado de las 457 viviendas desaparecidas alcanza los 127 millones de euros. Las tipologías de las viviendas afectadas por este desastre van desde algunas parcelas con un valor de más de 950.000 euros, hasta otras de carácter rústico de muy pequeño tamaño valoradas en 23.500 euros.
En cuanto a los fincas rústicas, el número de parcelas afectadas asciende a 1.179, con un valor estimado de 48,4 millones de euros, mientras que hasta el momento ha sido afectada una instalación educativa/deportiva valorada en 2,1 millones de euros, 3 garajes (102.000 euros) y 8 naves industriales (221.000 euros).
El programa europeo de observación de La Tierra, Copernicus EMS, ha usado las imágenes del satélite COSMO-SkyMed, para situar la extensión de la lava en 237,5 hectáreas, que ha destruido 18,9 kilómetros de carreteras, y unos 513 inmuebles de toda índole. Además, otras 1.507 hectáreas están afectadas por la ceniza del volcán.
Según informan desde el portal inmobiliario, «con toda probabilidad, estas cifras seguirán creciendo en los próximos días hasta que la situación volcánica se estabilice».
Posibles indemnizaciones
Atendiendo a los datos de la patronal Unespa recogidos en su informe anual de 2019, tan sólo el 48% de las viviendas en Canarias contaban con seguro del hogar. Esto supone un gran obstáculo a la hora de acceder a las indemnizaciones. De hecho, el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) sólo indemniza a los afectados que tuviesen su seguro en vigor en el momento en que se inició la erupción volcánica.
El CCS, organismo encargado de gestionar las indemnizaciones, ha comunicado que ha recibido hasta el momento las primeras 40 solicitudes de indemnización, que han sido ya asignadas a los correspondientes peritos de seguros, que contactarán de inmediato con los asegurados para programar la visita al riesgo dañado e informar de los pasos a seguir y de la documentación a preparar para facilitar una valoración lo más rápida posible.
El Consorcio recuerda a los asegurados afectados que pueden solicitar ellos mismos la indemnización, pero que es habitual también que lo hagan sus agentes o corredores de seguros o sus propias aseguradoras en representación del asegurado que ha sufrido los daños. Pero, ¿en qué casos se puede solicitar?
La erupción volcánica sí se encuentra, junto a la inundación, el embate de mar, el terremoto o maremoto, la tempestad de viento con rachas de velocidad superior a 120 km/h y los tornados, en la relación de los legalmente llamados “riesgos extraordinarios”, cuyos daños indemniza el CCS del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Por tanto, el CCS asumirá directamente con sus propios medios la gestión y el pago de las solicitudes de indemnización que reciba, previa valoración de los daños indemnizables que se han producido y que continúen produciéndose con motivo de este episodio volcánico.
El requisito para presentar la solicitud de indemnización al CCS es que el afectado esté asegurado y tuviera su seguro en vigor en el momento en que se inició la erupción volcánica. Asimismo, indemnizará los daños a las personas aseguradas, si se produjeran. También indemnizará los daños en los bienes asegurados, ya se trate de viviendas o comunidades de propietarios; vehículos automóviles; locales de oficina; establecimientos comerciales y de servicios y otros inmuebles de uso no industrial; industrias; y obras civiles e infraestructuras, ya fueran todos los citados bienes de titularidad privada o pública.
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