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Economía
MERCADO INMOBILIARIO

Cientos de inquilinos podrían recomprar su casa y evitar las ventas masivas de los fondos de inversión

Muchos grandes tenedores incumplen su obligación de dar prioridad en la adquisición a los actuales inquilinos

El Supremo ha aclarado en una sentencia a la que ha tenido acceso OKDIARIO que el plazo para que el inquilino ejerza su derecho de retracto debe empezar desde la comunicación «fehaciente» de que la vivienda se ha vendido. De esta manera cientos de inquilinos podrían recomprar su casa y evitar las ventas masivas a fondos buitre.

La Justicia ha determinado así que no bastará la mera comunicación verbal no registral. Tras esta decisión, muchos bancos y grandes fondos de inversión no podrán omitir la obligación de comunicar la venta de la propiedad a los inquilinos y alegar después caducidad en ventas en bloque.

Se trata de una sentencia de enorme trascendencia porque cada año se producen decenas de miles de compraventas de viviendas arrendadas y muchas de ellas son transmisiones masivas donde la notificación, según los expertos, es «inexistente o defectuosa».

Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho financiero explica que el impacto de la decisión es «estructural» porque «muchos fondos y grandes tenedores incumplen su obligación de dar prioridad en la adquisición a los actuales inquilinos».

«Es verdad que la ley permite eludir el tanteo y retracto en casos de ventas conjuntas pero no siempre se cumplen los requisitos. Para eludir el derecho de tanteo y retracto la ley exige que sea sobre todas las viviendas, no parte -aunque sea en bloque- como ocurre en muchas ocasiones», detalla

No vale la manifestación verbal

En el escrito destacan que si no se puede probar esa comunicación fehaciente cabe reclamar porque el plazo ni siquiera ha empezado: «Quien incumple la ley no puede beneficiarse de su incumplimiento», sentencia el letrado.

«La mera manifestación verbal relativa a la titularidad del inmueble no puede equipararse al conocimiento pleno, cabal y exacto de las condiciones esenciales de la transmisión», señala la sentencia 127/2026 del pasado 19 de enero.

De esta manera se acaba con la posibilidad de que «pudo haberlo conocido» porque «hay una obligación activa de información por parte del propietario». Se estrecha, de esta manera, el cerco sobre el negocio de las titulizaciones a los fondos buitre que especulan comprando carteras a precios ridículos”