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Economía
Hacienda

Vienen cambios en 2026 en tu cuenta del banco: Hacienda vigila más que nunca tus movimientos

  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

A partir del 1 de enero de 2026, Hacienda implementará una de las principales reformas de los últimos años, ampliando las obligaciones informativas que deben cumplir las entidades financieras y las plataformas de pago. Esta medida afectará directamente a movimientos bancarios y operaciones digitales realizadas tanto por particulares como por autónomos y empresas, con el objetivo de aumentar la transparencia financiera y fortalecer la lucha contra el fraude fiscal.

El cambio más destacado consiste en la obligación de comunicar a Hacienda no solo las operaciones tradicionales en cuentas bancarias, sino también aquellas realizadas mediante cuentas de pago, tarjetas físicas y virtuales, aplicaciones de pago móvil como Bizum, y otros servicios financieros digitales, independientemente de si generan intereses o beneficios. Hasta ahora, el control se centraba en movimientos significativos de efectivo o operaciones superiores a ciertos umbrales, pero desde 2026 se elimina esta limitación para los profesionales, que deberán informar mensualmente de todos los cobros recibidos mediante tarjeta o medios electrónicos, independientemente de la cantidad.

Los movimientos que controlará Hacienda en 2026

«En los últimos meses han circulado en Internet informaciones incorrectas que alertaban sobre un supuesto impacto en los ciudadanos debido a nuevas obligaciones informativas de la Agencia Tributaria relacionadas con los pagos mediante transferencia instantánea, como Bizum o sistemas equivalentes», alertan el Ministerio de Hacienda y la Agencia Tributaria.

Ambos han aclarado que «a partir de febrero de 2026, las entidades financieras estarán obligadas a informar mensualmente a la Agencia Tributaria sobre la facturación acumulada realizada a través de Bizum por empresarios y profesionales, según la modificación aprobada en abril de 2025. La información a suministrar incluirá la identificación completa de los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros mediante Bizum, el número de comercio con el que operan, los terminales de venta utilizados, el importe mensual facturado y la identificación de las cuentas bancarias o de pago a través de las cuales se efectúan los cobros.

Es importante destacar que esta obligación no afecta a los pagos entre particulares, ya que únicamente se deben declarar los cobros recibidos por empresarios y profesionales establecidos en España. Por tanto, los particulares no se verán afectados por esta obligación informativa, ya que los bancos únicamente reportarán información acumulada mensual de cada empresario o profesional, sin remitir datos operación por operación».

Para los particulares, se establece un criterio distinto: los bancos deberán reportar los movimientos anuales de tarjetas únicamente cuando el total de operaciones supere los 25.000 euros. Cabe destacar que los pagos entre particulares mediante aplicaciones móviles, como Bizum, quedan excluidos de esta obligación mientras no estén vinculados a una actividad económica.

La reforma contempla además la incorporación de nuevas entidades obligadas a suministrar información, incluyendo también entidades de pago y de dinero electrónico nacionales o extranjeras, con o sin sede en España. Por lo tanto, plataformas como Revolut o N26 también deberán reportar los datos pertinentes a Hacienda a partir del 1 de enero de 2026.

«A partir de la reforma, se integran expresamente las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico como obligados a suministrar información, junto con las entidades financieras tradicionales. Esta obligación se extiende a todas las entidades definidas en los artículos mencionados que desarrollen servicios en España, incluidas las entidades extranjeras que operen sin establecimiento permanente, siempre que dichos servicios estén dirigidos a personas físicas o jurídicas residentes o establecimiento permanentes de no residentes en territorio español. Esta ampliación garantiza un tratamiento igualitario tanto desde una perspectiva tributaria como competencial».

Con respecto a los movimientos de Bizum, la Agencia Tributaria exigirá a las entidades financieras informar mensualmente de los pagos recibidos por empresarios y autónomos, comenzando con los cobros de enero de 2026 que se reportarán en febrero. Esto incluye cualquier transacción, independientemente de su importe.

Los cambios también afectan a la forma en que se reporta la información: mientras que hasta ahora los movimientos de tarjetas de particulares sólo se informaban cuando superaban los 3.000 euros, ahora se controlará cualquier gasto anual superior a 25.000 euros. La información relativa a tarjetas de particulares se reportará de manera anual, mientras que la información de profesionales se remitirá mensualmente.

Asimismo, se amplía la periodicidad con la que los bancos deben enviar datos sobre cuentas y medios de cobro electrónicos: la información que antes se enviaba anualmente pasará a un sistema mensual para disponer de datos más actualizados y útiles para la función de control de la Agencia Tributaria.

Respecto a las cuentas corrientes, la obligación es doble: las entidades deberán informar mensualmente sobre cualquier cuenta de ahorro, corriente, de crédito o pago, y anualmente sobre los saldos existentes. Esto se aplica tanto a particulares como a empresarios y autónomos.

En resumen, a partir de 2026, los empresarios y autónomos verán cómo cada pago recibido mediante Bizum o tarjeta será reportado mensualmente a Hacienda, mientras que los particulares sólo estarán bajo vigilancia si sus gastos anuales con tarjeta superan los 25.000 euros.